Ley 12.937

ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL ADUANERO PARA LA EXPORTACION, IMPORTACION Y FOMENTO DE LOS DEPARTAMENTOS DE PISAGUA, IQUIQUE, TALTAL Y CHAñARAL.

TÍTULO I. TITULO I

Article

Article 2

Article 3

Article 4o La internación de las maquinarias y elementos a que se refiere el inciso primero del artículo 2

Article 5

Article 6

Article 7o La exportación de productos nacionales de las zonas a que se refiere este Título podrá efectuarse libremente y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 de la ley N

Article 8

Article 9o A contar del 1

Article 10

Article 11

Article 12Durante el plazo de quince años, contados desde el 1

Article 13Exímese de toda clase de impuestos, tributos y demás gravámenes fiscales a las construcciones de cualquiera naturaleza que se efectúen en los departamentos de Pisagua, Iquique, Tocopilla y Taltal

Article 14

Article 15

Article 16

Article 17Las Municipalidades de las zonas a que se refiere este Título otorgarán las patentes que se indican en el Cuadro Anexo N

TÍTULO II. TITULO II

Article 18Establécese, por el plazo de quince años, un régimen especial para la exportación, importación y fomento de los departamentos de Taltal y Chañaral y que se contienen en los artículos que siguen

Article 19

Article 20Las importaciones que se efectúen en los departamentos de Taltal y Chañaral, de acuerdo con el artículo anterior, estarán exentas del pago de los siguientes derechos e impuestos:

Article 21

Article 22La exportación de productos nacionales de los departamentos de Taltal y Chañaral podrá efectuarse libremente y de acuerdo con el artículo 93 de la ley N

Article 23

Article 24Durante el plazo de quince años, contados desde el 1

Article 25Exímese de toda clase de impuestos, tributos y demás gravámenes fiscales a las construcciones de cualquiera naturaleza que se efectúen en los departamentos de Taltal y Chañaral

Article 26

Article 27

Article 28Las disposiciones de esta ley no se aplicarán a la gran minería del cobre ni a la industria salitrera

Article 29Las viviendas que se construyan en el radio urbano de la provincia de Atacama quedarán exentas del pago de contribuciones de bienes raíces durante diez años

Article 30

Article 31