Ley 12.954

ESTABLECE LOS IMPUESTOS QUE INDICA Y MODIFICA LAS LEYES QUE SEÑALA

Artículo

Artículo 2o Independientemente de los impuestos establecidos en la ley N

Artículo 3o Substitúyese, a contar de la publicación de esta ley en el "Diario Oficial", en el artículo 5

Artículo 4o Del rendimiento que se obtenga por las diferencias de porcentajes a que se refiere la letra a) del artículo 3

Artículo 5o El producto del aumento de porcentaje de los impuestos establecidos en las letras b) y c) del artículo 3

Artículo 6

Artículo 7

Artículo 8o Elévase de setenta centavos a dos pesos el impuesto establecido por la ley N

Artículo 9

Artículo 10

Artículo 11

Artículo 12Agrégase al artículo 26

Artículo 13

Artículo 14Substitúyese el inciso segundo del artículo 4

Artículo 15

Artículo 16Destínase, con cargo a los recursos de la presente ley, la suma de $ 50

Artículo 17La Tesorería General de la República pondrá a disposición de la Dirección de Vialidd la suma de $ 400

Artículo 18Créase un Fondo Nacional de Obras Sanitarias con los recursos que a continuación se indican:

Artículo 19Para los efectos de los pagos de las cuentas que formule la Dirección de Pavimentación de Santiago en conformidad a la ley N

Artículo 20Las disposiciones de la ley N

Artículo 21En las obras a que se refiere la letra c) del artículo 3

Artículo Los precios oficiales de los productos a que se refieren las letras a), c) y e) del artículo 5

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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