Ley 12.954

ESTABLECE LOS IMPUESTOS QUE INDICA Y MODIFICA LAS LEYES QUE SEÑALA

Articolo

Articolo 2o Independientemente de los impuestos establecidos en la ley N

Articolo 3o Substitúyese, a contar de la publicación de esta ley en el "Diario Oficial", en el artículo 5

Articolo 4o Del rendimiento que se obtenga por las diferencias de porcentajes a que se refiere la letra a) del artículo 3

Articolo 5o El producto del aumento de porcentaje de los impuestos establecidos en las letras b) y c) del artículo 3

Articolo 6

Articolo 7

Articolo 8o Elévase de setenta centavos a dos pesos el impuesto establecido por la ley N

Articolo 9

Articolo 10

Articolo 11

Articolo 12Agrégase al artículo 26

Articolo 13

Articolo 14Substitúyese el inciso segundo del artículo 4

Articolo 15

Articolo 16Destínase, con cargo a los recursos de la presente ley, la suma de $ 50

Articolo 17La Tesorería General de la República pondrá a disposición de la Dirección de Vialidd la suma de $ 400

Articolo 18Créase un Fondo Nacional de Obras Sanitarias con los recursos que a continuación se indican:

Articolo 19Para los efectos de los pagos de las cuentas que formule la Dirección de Pavimentación de Santiago en conformidad a la ley N

Articolo 20Las disposiciones de la ley N

Articolo 21En las obras a que se refiere la letra c) del artículo 3

Articolo Los precios oficiales de los productos a que se refieren las letras a), c) y e) del artículo 5

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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