Ley 12.954

ESTABLECE LOS IMPUESTOS QUE INDICA Y MODIFICA LAS LEYES QUE SEÑALA

Article

Article 2o Independientemente de los impuestos establecidos en la ley N

Article 3o Substitúyese, a contar de la publicación de esta ley en el "Diario Oficial", en el artículo 5

Article 4o Del rendimiento que se obtenga por las diferencias de porcentajes a que se refiere la letra a) del artículo 3

Article 5o El producto del aumento de porcentaje de los impuestos establecidos en las letras b) y c) del artículo 3

Article 6

Article 7

Article 8o Elévase de setenta centavos a dos pesos el impuesto establecido por la ley N

Article 9

Article 10

Article 11

Article 12Agrégase al artículo 26

Article 13

Article 14Substitúyese el inciso segundo del artículo 4

Article 15

Article 16Destínase, con cargo a los recursos de la presente ley, la suma de $ 50

Article 17La Tesorería General de la República pondrá a disposición de la Dirección de Vialidd la suma de $ 400

Article 18Créase un Fondo Nacional de Obras Sanitarias con los recursos que a continuación se indican:

Article 19Para los efectos de los pagos de las cuentas que formule la Dirección de Pavimentación de Santiago en conformidad a la ley N

Article 20Las disposiciones de la ley N

Article 21En las obras a que se refiere la letra c) del artículo 3

Article Los precios oficiales de los productos a que se refieren las letras a), c) y e) del artículo 5