Ley 14.582

FIJA LAS PLANTAS DEL PERSONAL DEL SERVICIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS

Artículo

Artículo 2o El personal de carteros y mensajeros del Servicio de Correos y Telégrafos, para los efectos a que se refiere el artículo 8

Artículo 3

Artículo 4o Las designaciones a que dé lugar la aplicación del artículo 1

Artículo 5o Los desplazamientos que origine la aplicación de las nuevas plantas no podrán significar, en ningún caso, disminución de grado ni de sueldo para el personal

Artículo 6o Los aumentos de grados que resulten como consecuencia de la aplicación de la presente ley no se considerarán como ascensos para los efectos del beneficio que establecen los artículos 59 y 60 del DFL

Artículo 7o Una vez hechas las designaciones a que se refiere el artículo 4

Artículo 8

Artículo 9o Reemplázanse en el artículo 9

Artículo 10o Reemplázase el Párrafo 3

Artículo 11o Agrégase al artículo 5

Artículo 12o Agrégase al artículo 51 del decreto con fuerza de ley N

Artículo 13

Artículo 14o Elévase a diez mil escudos (E° 10

Artículo 15

Artículo 16o Los funcionarios de Correos y Telégrafos que, a la fecha de la dictación del decreto con fuerza de ley N

Artículo 17o No regirán los beneficios contemplados en el artículo 78

Artículo 18o No se aplicará en el Servicio de Correos y Telégrafos lo establecido en el artículo 13

Artículo 19

Artículo 20o El grado superior del escalafón de Suboficiales de Correos será considerado como grado máximo para los efectos de lo señalado en el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N

Artículo 21

Artículo 22

Artículo 23o Los ascensos a que dé lugar la aplicación de la presente ley, regirán a contar desde la fecha de vigencia del alza de tarifas a que se refiere el artículo 15

Artículo 24o El personal de la Planta Administrativa "B", señalado en el artículo 1

Artículo 25o Reemplázanse en los artículos 12

Artículo 26

Artículo 27

Artículo 28

Artículo 29o Destínase la primera diferencia de sueldos que resulte del encasillamiento a que dé lugar el artículo 1

Disposición transitoria

Artículo 1

Artículo 2o Los Agentes Postales Subvencionados a que se refiere el artículo 7

Artículo 3o Por el año 1961, el Presidente de la República destinará por decreto hasta la suma de E° 135

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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