Ley 14.582

FIJA LAS PLANTAS DEL PERSONAL DEL SERVICIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS

Articolo

Articolo 2o El personal de carteros y mensajeros del Servicio de Correos y Telégrafos, para los efectos a que se refiere el artículo 8

Articolo 3

Articolo 4o Las designaciones a que dé lugar la aplicación del artículo 1

Articolo 5o Los desplazamientos que origine la aplicación de las nuevas plantas no podrán significar, en ningún caso, disminución de grado ni de sueldo para el personal

Articolo 6o Los aumentos de grados que resulten como consecuencia de la aplicación de la presente ley no se considerarán como ascensos para los efectos del beneficio que establecen los artículos 59 y 60 del DFL

Articolo 7o Una vez hechas las designaciones a que se refiere el artículo 4

Articolo 8

Articolo 9o Reemplázanse en el artículo 9

Articolo 10o Reemplázase el Párrafo 3

Articolo 11o Agrégase al artículo 5

Articolo 12o Agrégase al artículo 51 del decreto con fuerza de ley N

Articolo 13

Articolo 14o Elévase a diez mil escudos (E° 10

Articolo 15

Articolo 16o Los funcionarios de Correos y Telégrafos que, a la fecha de la dictación del decreto con fuerza de ley N

Articolo 17o No regirán los beneficios contemplados en el artículo 78

Articolo 18o No se aplicará en el Servicio de Correos y Telégrafos lo establecido en el artículo 13

Articolo 19

Articolo 20o El grado superior del escalafón de Suboficiales de Correos será considerado como grado máximo para los efectos de lo señalado en el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N

Articolo 21

Articolo 22

Articolo 23o Los ascensos a que dé lugar la aplicación de la presente ley, regirán a contar desde la fecha de vigencia del alza de tarifas a que se refiere el artículo 15

Articolo 24o El personal de la Planta Administrativa "B", señalado en el artículo 1

Articolo 25o Reemplázanse en los artículos 12

Articolo 26

Articolo 27

Articolo 28

Articolo 29o Destínase la primera diferencia de sueldos que resulte del encasillamiento a que dé lugar el artículo 1

Disposizione transitoria

Articolo 1

Articolo 2o Los Agentes Postales Subvencionados a que se refiere el artículo 7

Articolo 3o Por el año 1961, el Presidente de la República destinará por decreto hasta la suma de E° 135

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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