Ley 14.582

FIJA LAS PLANTAS DEL PERSONAL DEL SERVICIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS

Article

Article 2o El personal de carteros y mensajeros del Servicio de Correos y Telégrafos, para los efectos a que se refiere el artículo 8

Article 3

Article 4o Las designaciones a que dé lugar la aplicación del artículo 1

Article 5o Los desplazamientos que origine la aplicación de las nuevas plantas no podrán significar, en ningún caso, disminución de grado ni de sueldo para el personal

Article 6o Los aumentos de grados que resulten como consecuencia de la aplicación de la presente ley no se considerarán como ascensos para los efectos del beneficio que establecen los artículos 59 y 60 del DFL

Article 7o Una vez hechas las designaciones a que se refiere el artículo 4

Article 8

Article 9o Reemplázanse en el artículo 9

Article 10o Reemplázase el Párrafo 3

Article 11o Agrégase al artículo 5

Article 12o Agrégase al artículo 51 del decreto con fuerza de ley N

Article 13

Article 14o Elévase a diez mil escudos (E° 10

Article 15

Article 16o Los funcionarios de Correos y Telégrafos que, a la fecha de la dictación del decreto con fuerza de ley N

Article 17o No regirán los beneficios contemplados en el artículo 78

Article 18o No se aplicará en el Servicio de Correos y Telégrafos lo establecido en el artículo 13

Article 19

Article 20o El grado superior del escalafón de Suboficiales de Correos será considerado como grado máximo para los efectos de lo señalado en el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N

Article 21

Article 22

Article 23o Los ascensos a que dé lugar la aplicación de la presente ley, regirán a contar desde la fecha de vigencia del alza de tarifas a que se refiere el artículo 15

Article 24o El personal de la Planta Administrativa "B", señalado en el artículo 1

Article 25o Reemplázanse en los artículos 12

Article 26

Article 27

Article 28

Article 29o Destínase la primera diferencia de sueldos que resulte del encasillamiento a que dé lugar el artículo 1

Provision transitoria

Article 1

Article 2o Los Agentes Postales Subvencionados a que se refiere el artículo 7

Article 3o Por el año 1961, el Presidente de la República destinará por decreto hasta la suma de E° 135