🇨🇱 Chile
Vigente Ley 32 unidades
REAJUSTA LOS SUELDOS Y SALARIOS QUE INDICA Y MODIFICA LA LEY NUMERO 7,295
Ley 14.688cl-law-1961-10-23-1468814 feb 1964
- Artículo
- Artículo 2 o El salario mínimo establecido en el
- Artículo 3 o Auméntase en un 16,6 % el salario mínimo
- Artículo 4 o Reajústanse a partir del 1
- Artículo 5 o Restablécense, en todo lo que no sea
- Artículo 6 o Desde el 1
- Artículo 7 o Restablécense, a contar del 1
- Artículo 8 o Introdúcense las siguientes
- Artículo 9 o El sueldo vital que debe fijarse y los
- Artículo 10 En el año 1962 se considerará que el
- Artículo 11 Autorízase al Presidente de la República
- Artículo 12 A partir del 1
- Artículo 13 A partir del 1
- Artículo 14 Autorízase al Presidente de la República
- Artículo 15 Los aumentos de remuneraciones, las
- Artículo 16 Los aumentos de remuneraciones ordenados
- Artículo 17 Las bonificaciones a que se refieren los
- Artículo 18 Reajústanse a partir del 1
- Artículo 19 El Fisco aportará, por una sola vez y con
- Artículo 20 En ningún caso las pensiones de
- Artículo 21 Establécese a contar del 1
- Artículo 22 Créase a contar del 1
- Artículo 23 El Consejo del Servicio de Seguro Social
- Artículo 24 El Presidente de la República dictará
- Artículo 25 Los patrones que paguen a los obreros
- Artículo 26 El mayor gasto que demande al Fisco el
- Artículo 27 Todos los ingresos a que se refiere el
- Artículo 28 Autorízase al Director de la Empresa de
- Artículo 29 Sin perjuicio de lo dispuesto en los
- Artículo 30 El personal del Senado, de la Cámara de
- Artículo 31 Para los efectos de la aplicación del
- Artículo 32 No se aplicarán las disposiciones del