Ley 14.688

REAJUSTA LOS SUELDOS Y SALARIOS QUE INDICA Y MODIFICA LA LEY NUMERO 7,295

Artículo

Artículo 2o El salario mínimo establecido en el

Artículo 3o Auméntase en un 16,6 % el salario mínimo

Artículo 4o Reajústanse a partir del 1

Artículo 5o Restablécense, en todo lo que no sea

Artículo 6o Desde el 1

Artículo 7o Restablécense, a contar del 1

Artículo 8o Introdúcense las siguientes

Artículo 9o El sueldo vital que debe fijarse y los

Artículo 10En el año 1962 se considerará que el

Artículo 11Autorízase al Presidente de la República

Artículo 12A partir del 1

Artículo 13A partir del 1

Artículo 14Autorízase al Presidente de la República

Artículo 15Los aumentos de remuneraciones, las

Artículo 16Los aumentos de remuneraciones ordenados

Artículo 17Las bonificaciones a que se refieren los

Artículo 18Reajústanse a partir del 1

Artículo 19El Fisco aportará, por una sola vez y con

Artículo 20En ningún caso las pensiones de

Artículo 21Establécese a contar del 1

Artículo 22Créase a contar del 1

Artículo 23El Consejo del Servicio de Seguro Social

Artículo 24El Presidente de la República dictará

Artículo 25Los patrones que paguen a los obreros

Artículo 26El mayor gasto que demande al Fisco el

Artículo 27Todos los ingresos a que se refiere el

Artículo 28Autorízase al Director de la Empresa de

Artículo 29Sin perjuicio de lo dispuesto en los

Artículo 30El personal del Senado, de la Cámara de

Artículo 31Para los efectos de la aplicación del

Artículo 32No se aplicarán las disposiciones del

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