Ley 14.688

REAJUSTA LOS SUELDOS Y SALARIOS QUE INDICA Y MODIFICA LA LEY NUMERO 7,295

Articolo

Articolo 2o El salario mínimo establecido en el

Articolo 3o Auméntase en un 16,6 % el salario mínimo

Articolo 4o Reajústanse a partir del 1

Articolo 5o Restablécense, en todo lo que no sea

Articolo 6o Desde el 1

Articolo 7o Restablécense, a contar del 1

Articolo 8o Introdúcense las siguientes

Articolo 9o El sueldo vital que debe fijarse y los

Articolo 10En el año 1962 se considerará que el

Articolo 11Autorízase al Presidente de la República

Articolo 12A partir del 1

Articolo 13A partir del 1

Articolo 14Autorízase al Presidente de la República

Articolo 15Los aumentos de remuneraciones, las

Articolo 16Los aumentos de remuneraciones ordenados

Articolo 17Las bonificaciones a que se refieren los

Articolo 18Reajústanse a partir del 1

Articolo 19El Fisco aportará, por una sola vez y con

Articolo 20En ningún caso las pensiones de

Articolo 21Establécese a contar del 1

Articolo 22Créase a contar del 1

Articolo 23El Consejo del Servicio de Seguro Social

Articolo 24El Presidente de la República dictará

Articolo 25Los patrones que paguen a los obreros

Articolo 26El mayor gasto que demande al Fisco el

Articolo 27Todos los ingresos a que se refiere el

Articolo 28Autorízase al Director de la Empresa de

Articolo 29Sin perjuicio de lo dispuesto en los

Articolo 30El personal del Senado, de la Cámara de

Articolo 31Para los efectos de la aplicación del

Articolo 32No se aplicarán las disposiciones del

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