🇨🇱 Cile
In vigore Ley 32 unità
REAJUSTA LOS SUELDOS Y SALARIOS QUE INDICA Y MODIFICA LA LEY NUMERO 7,295
Ley 14.688cl-law-1961-10-23-1468814 feb 1964
- Articolo
- Articolo 2 o El salario mínimo establecido en el
- Articolo 3 o Auméntase en un 16,6 % el salario mínimo
- Articolo 4 o Reajústanse a partir del 1
- Articolo 5 o Restablécense, en todo lo que no sea
- Articolo 6 o Desde el 1
- Articolo 7 o Restablécense, a contar del 1
- Articolo 8 o Introdúcense las siguientes
- Articolo 9 o El sueldo vital que debe fijarse y los
- Articolo 10 En el año 1962 se considerará que el
- Articolo 11 Autorízase al Presidente de la República
- Articolo 12 A partir del 1
- Articolo 13 A partir del 1
- Articolo 14 Autorízase al Presidente de la República
- Articolo 15 Los aumentos de remuneraciones, las
- Articolo 16 Los aumentos de remuneraciones ordenados
- Articolo 17 Las bonificaciones a que se refieren los
- Articolo 18 Reajústanse a partir del 1
- Articolo 19 El Fisco aportará, por una sola vez y con
- Articolo 20 En ningún caso las pensiones de
- Articolo 21 Establécese a contar del 1
- Articolo 22 Créase a contar del 1
- Articolo 23 El Consejo del Servicio de Seguro Social
- Articolo 24 El Presidente de la República dictará
- Articolo 25 Los patrones que paguen a los obreros
- Articolo 26 El mayor gasto que demande al Fisco el
- Articolo 27 Todos los ingresos a que se refiere el
- Articolo 28 Autorízase al Director de la Empresa de
- Articolo 29 Sin perjuicio de lo dispuesto en los
- Articolo 30 El personal del Senado, de la Cámara de
- Articolo 31 Para los efectos de la aplicación del
- Articolo 32 No se aplicarán las disposiciones del