🇨🇱 Chile
Vigente Ley 38 unidades
CREA LA INSTITUCION CON PERSONALIDAD JURIDICA DENOMINADA;COLEGIO DE MATRONAS
Ley 14.895cl-law-1962-09-11-1489511 sept 1962
- TÍTULO I. TITULO I
- Artículo 1 o Créase una institución con personalidad jurídica denominada "Colegio de Matronas", que se regirá por las disposiciones de la presente ley
- Artículo 2 o El Colegio de Matronas tiene por objeto el perfeccionamiento, la protección económica y social y la supervigilancia de la profesión de matrona
- Artículo 3
- Artículo 4 o El patrimonio del Colegio se formará:
- TÍTULO II. TITULO II
- Artículo 5 o El Consejo General estará compuesto por 19 miembros
- Artículo 6 o Los miembros del Consejo General durarán dos años en sus cargos y podrán ser reelegidos
- Artículo 7 o Para ser miembro del Consejo General se requiere:
- Artículo 8
- Artículo 9 o Son atribuciones del Consejo General:
- Artículo 10
- Artículo 11 El Consejo General sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, por lo menos una vez al mes
- TÍTULO III. TITULO III
- Artículo 12 Los Consejos Regionales estarán compuestos por cinco miembros, con excepción de los de Valparaíso, Concepción y Temuco, que tendrán siete
- Artículo 13 Para ser miembro de un Consejo Regional se requieren las condiciones exigidas por el artículo 7
- Artículo 14 Los miembros de los Consejos Regional serán elegidos en votación directa, en la forma que establezca el Reglamento, por los colegiados inscritos en los Registros de la jurisdicción respectiva
- Artículo 15 Serán aplicables a los Consejos Regionales las disposiciones de los artículos 10 y 11
- Artículo 16 Son obligaciones y atribuciones de los Consejos Regionales:
- Artículo 17 Las Tesorerías Comunales entregarán semestralmente al Consejo Regional que corresponda, el 50% del valor de las patentes profesionales de las matronas de su jurisdicción
- TÍTULO IV. TITULO IV
- Artículo 18 Habrá reunión general ordinaria de los inscritos en el Colegio en el curso de la primera quincena del mes de Abril de cada año
- Artículo 19
- Artículo 20 En toda reunión general el quórum será el 20%, a lo menos, de los colegiados
- Artículo 21
- Artículo 22 Los inscritos en los Consejos Regionales celebrarán una reunión general ordinaria anual en la fecha que el respectivo Consejo determine
- TÍTULO V. TITULO V
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- TÍTULO VI. TITULO VI
- Artículo 27
- Artículo 28 La copia autorizada de la sentencia ejecutoria que aplique la medida disciplinaria de multa, autenticada por la Secretaría del Consejo, tendrá mérito ejecutivo
- Artículo 29 El Consejo General podrá acordar la cancelación del título y de la inscripción en Registro del Colegio, por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, siempre que motivos graves lo aconsejen
- Artículo 30 Sólo se considerarán motivos graves los siguientes:
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33 Las facultades que se conceden a los Consejos por los artículos 24 y 27, no podrán ser ejercitadas después de transcurrido un año, contado desde que se ejecutaron los actos que se trata de juzgar
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 1 o La obligación que establece el artículo 23 entrará en vigencia un años después de haberse constituído el primer Consejos General del Colegio de Matronas
- Artículo 2 o La primera renovación parcial del Consejo General y de los Consejo Regionales se efectuará por sorteo entre sus componentes
- Artículo 3