Ley 14.895

CREA LA INSTITUCION CON PERSONALIDAD JURIDICA DENOMINADA;COLEGIO DE MATRONAS

TÍTULO I. TITULO I

Artículo 1o Créase una institución con personalidad jurídica denominada "Colegio de Matronas", que se regirá por las disposiciones de la presente ley

Artículo 2o El Colegio de Matronas tiene por objeto el perfeccionamiento, la protección económica y social y la supervigilancia de la profesión de matrona

Artículo 3

Artículo 4o El patrimonio del Colegio se formará:

TÍTULO II. TITULO II

Artículo 5o El Consejo General estará compuesto por 19 miembros

Artículo 6o Los miembros del Consejo General durarán dos años en sus cargos y podrán ser reelegidos

Artículo 7o Para ser miembro del Consejo General se requiere:

Artículo 8

Artículo 9o Son atribuciones del Consejo General:

Artículo 10

Artículo 11El Consejo General sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, por lo menos una vez al mes

TÍTULO III. TITULO III

Artículo 12Los Consejos Regionales estarán compuestos por cinco miembros, con excepción de los de Valparaíso, Concepción y Temuco, que tendrán siete

Artículo 13Para ser miembro de un Consejo Regional se requieren las condiciones exigidas por el artículo 7

Artículo 14Los miembros de los Consejos Regional serán elegidos en votación directa, en la forma que establezca el Reglamento, por los colegiados inscritos en los Registros de la jurisdicción respectiva

Artículo 15Serán aplicables a los Consejos Regionales las disposiciones de los artículos 10 y 11

Artículo 16Son obligaciones y atribuciones de los Consejos Regionales:

Artículo 17Las Tesorerías Comunales entregarán semestralmente al Consejo Regional que corresponda, el 50% del valor de las patentes profesionales de las matronas de su jurisdicción

TÍTULO IV. TITULO IV

Artículo 18Habrá reunión general ordinaria de los inscritos en el Colegio en el curso de la primera quincena del mes de Abril de cada año

Artículo 19

Artículo 20En toda reunión general el quórum será el 20%, a lo menos, de los colegiados

Artículo 21

Artículo 22Los inscritos en los Consejos Regionales celebrarán una reunión general ordinaria anual en la fecha que el respectivo Consejo determine

TÍTULO V. TITULO V

Artículo 23

Artículo 24

Artículo 25

Artículo 26

TÍTULO VI. TITULO VI

Artículo 27

Artículo 28La copia autorizada de la sentencia ejecutoria que aplique la medida disciplinaria de multa, autenticada por la Secretaría del Consejo, tendrá mérito ejecutivo

Artículo 29El Consejo General podrá acordar la cancelación del título y de la inscripción en Registro del Colegio, por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, siempre que motivos graves lo aconsejen

Artículo 30Sólo se considerarán motivos graves los siguientes:

Artículo 31

Artículo 32

Artículo 33Las facultades que se conceden a los Consejos por los artículos 24 y 27, no podrán ser ejercitadas después de transcurrido un año, contado desde que se ejecutaron los actos que se trata de juzgar

Artículo 34

Artículo 35

Artículo 1o La obligación que establece el artículo 23 entrará en vigencia un años después de haberse constituído el primer Consejos General del Colegio de Matronas

Artículo 2o La primera renovación parcial del Consejo General y de los Consejo Regionales se efectuará por sorteo entre sus componentes

Artículo 3

Citenza

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