Ley 14.895

CREA LA INSTITUCION CON PERSONALIDAD JURIDICA DENOMINADA;COLEGIO DE MATRONAS

TÍTULO I. TITULO I

Articolo 1o Créase una institución con personalidad jurídica denominada "Colegio de Matronas", que se regirá por las disposiciones de la presente ley

Articolo 2o El Colegio de Matronas tiene por objeto el perfeccionamiento, la protección económica y social y la supervigilancia de la profesión de matrona

Articolo 3

Articolo 4o El patrimonio del Colegio se formará:

TÍTULO II. TITULO II

Articolo 5o El Consejo General estará compuesto por 19 miembros

Articolo 6o Los miembros del Consejo General durarán dos años en sus cargos y podrán ser reelegidos

Articolo 7o Para ser miembro del Consejo General se requiere:

Articolo 8

Articolo 9o Son atribuciones del Consejo General:

Articolo 10

Articolo 11El Consejo General sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, por lo menos una vez al mes

TÍTULO III. TITULO III

Articolo 12Los Consejos Regionales estarán compuestos por cinco miembros, con excepción de los de Valparaíso, Concepción y Temuco, que tendrán siete

Articolo 13Para ser miembro de un Consejo Regional se requieren las condiciones exigidas por el artículo 7

Articolo 14Los miembros de los Consejos Regional serán elegidos en votación directa, en la forma que establezca el Reglamento, por los colegiados inscritos en los Registros de la jurisdicción respectiva

Articolo 15Serán aplicables a los Consejos Regionales las disposiciones de los artículos 10 y 11

Articolo 16Son obligaciones y atribuciones de los Consejos Regionales:

Articolo 17Las Tesorerías Comunales entregarán semestralmente al Consejo Regional que corresponda, el 50% del valor de las patentes profesionales de las matronas de su jurisdicción

TÍTULO IV. TITULO IV

Articolo 18Habrá reunión general ordinaria de los inscritos en el Colegio en el curso de la primera quincena del mes de Abril de cada año

Articolo 19

Articolo 20En toda reunión general el quórum será el 20%, a lo menos, de los colegiados

Articolo 21

Articolo 22Los inscritos en los Consejos Regionales celebrarán una reunión general ordinaria anual en la fecha que el respectivo Consejo determine

TÍTULO V. TITULO V

Articolo 23

Articolo 24

Articolo 25

Articolo 26

TÍTULO VI. TITULO VI

Articolo 27

Articolo 28La copia autorizada de la sentencia ejecutoria que aplique la medida disciplinaria de multa, autenticada por la Secretaría del Consejo, tendrá mérito ejecutivo

Articolo 29El Consejo General podrá acordar la cancelación del título y de la inscripción en Registro del Colegio, por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, siempre que motivos graves lo aconsejen

Articolo 30Sólo se considerarán motivos graves los siguientes:

Articolo 31

Articolo 32

Articolo 33Las facultades que se conceden a los Consejos por los artículos 24 y 27, no podrán ser ejercitadas después de transcurrido un año, contado desde que se ejecutaron los actos que se trata de juzgar

Articolo 34

Articolo 35

Articolo 1o La obligación que establece el artículo 23 entrará en vigencia un años después de haberse constituído el primer Consejos General del Colegio de Matronas

Articolo 2o La primera renovación parcial del Consejo General y de los Consejo Regionales se efectuará por sorteo entre sus componentes

Articolo 3

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

citenza.io