Ley 14.895

CREA LA INSTITUCION CON PERSONALIDAD JURIDICA DENOMINADA;COLEGIO DE MATRONAS

TÍTULO I. TITULO I

Article 1o Créase una institución con personalidad jurídica denominada "Colegio de Matronas", que se regirá por las disposiciones de la presente ley

Article 2o El Colegio de Matronas tiene por objeto el perfeccionamiento, la protección económica y social y la supervigilancia de la profesión de matrona

Article 3

Article 4o El patrimonio del Colegio se formará:

TÍTULO II. TITULO II

Article 5o El Consejo General estará compuesto por 19 miembros

Article 6o Los miembros del Consejo General durarán dos años en sus cargos y podrán ser reelegidos

Article 7o Para ser miembro del Consejo General se requiere:

Article 8

Article 9o Son atribuciones del Consejo General:

Article 10

Article 11El Consejo General sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, por lo menos una vez al mes

TÍTULO III. TITULO III

Article 12Los Consejos Regionales estarán compuestos por cinco miembros, con excepción de los de Valparaíso, Concepción y Temuco, que tendrán siete

Article 13Para ser miembro de un Consejo Regional se requieren las condiciones exigidas por el artículo 7

Article 14Los miembros de los Consejos Regional serán elegidos en votación directa, en la forma que establezca el Reglamento, por los colegiados inscritos en los Registros de la jurisdicción respectiva

Article 15Serán aplicables a los Consejos Regionales las disposiciones de los artículos 10 y 11

Article 16Son obligaciones y atribuciones de los Consejos Regionales:

Article 17Las Tesorerías Comunales entregarán semestralmente al Consejo Regional que corresponda, el 50% del valor de las patentes profesionales de las matronas de su jurisdicción

TÍTULO IV. TITULO IV

Article 18Habrá reunión general ordinaria de los inscritos en el Colegio en el curso de la primera quincena del mes de Abril de cada año

Article 19

Article 20En toda reunión general el quórum será el 20%, a lo menos, de los colegiados

Article 21

Article 22Los inscritos en los Consejos Regionales celebrarán una reunión general ordinaria anual en la fecha que el respectivo Consejo determine

TÍTULO V. TITULO V

Article 23

Article 24

Article 25

Article 26

TÍTULO VI. TITULO VI

Article 27

Article 28La copia autorizada de la sentencia ejecutoria que aplique la medida disciplinaria de multa, autenticada por la Secretaría del Consejo, tendrá mérito ejecutivo

Article 29El Consejo General podrá acordar la cancelación del título y de la inscripción en Registro del Colegio, por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, siempre que motivos graves lo aconsejen

Article 30Sólo se considerarán motivos graves los siguientes:

Article 31

Article 32

Article 33Las facultades que se conceden a los Consejos por los artículos 24 y 27, no podrán ser ejercitadas después de transcurrido un año, contado desde que se ejecutaron los actos que se trata de juzgar

Article 34

Article 35

Article 1o La obligación que establece el artículo 23 entrará en vigencia un años después de haberse constituído el primer Consejos General del Colegio de Matronas

Article 2o La primera renovación parcial del Consejo General y de los Consejo Regionales se efectuará por sorteo entre sus componentes

Article 3