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In vigore Ley 38 unità

CREA LA INSTITUCION CON PERSONALIDAD JURIDICA DENOMINADA;COLEGIO DE MATRONAS

Ley 14.895cl-law-1962-09-11-1489511 set 1962

Colegio de Matronas

  1. TÍTULO I. TITULO I
  2. Articolo 1 o Créase una institución con personalidad jurídica denominada "Colegio de Matronas", que se regirá por las disposiciones de la presente ley
  3. Articolo 2 o El Colegio de Matronas tiene por objeto el perfeccionamiento, la protección económica y social y la supervigilancia de la profesión de matrona
  4. Articolo 3
  5. Articolo 4 o El patrimonio del Colegio se formará:
  6. TÍTULO II. TITULO II
  7. Articolo 5 o El Consejo General estará compuesto por 19 miembros
  8. Articolo 6 o Los miembros del Consejo General durarán dos años en sus cargos y podrán ser reelegidos
  9. Articolo 7 o Para ser miembro del Consejo General se requiere:
  10. Articolo 8
  11. Articolo 9 o Son atribuciones del Consejo General:
  12. Articolo 10
  13. Articolo 11 El Consejo General sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, por lo menos una vez al mes
  14. TÍTULO III. TITULO III
  15. Articolo 12 Los Consejos Regionales estarán compuestos por cinco miembros, con excepción de los de Valparaíso, Concepción y Temuco, que tendrán siete
  16. Articolo 13 Para ser miembro de un Consejo Regional se requieren las condiciones exigidas por el artículo 7
  17. Articolo 14 Los miembros de los Consejos Regional serán elegidos en votación directa, en la forma que establezca el Reglamento, por los colegiados inscritos en los Registros de la jurisdicción respectiva
  18. Articolo 15 Serán aplicables a los Consejos Regionales las disposiciones de los artículos 10 y 11
  19. Articolo 16 Son obligaciones y atribuciones de los Consejos Regionales:
  20. Articolo 17 Las Tesorerías Comunales entregarán semestralmente al Consejo Regional que corresponda, el 50% del valor de las patentes profesionales de las matronas de su jurisdicción
  21. TÍTULO IV. TITULO IV
  22. Articolo 18 Habrá reunión general ordinaria de los inscritos en el Colegio en el curso de la primera quincena del mes de Abril de cada año
  23. Articolo 19
  24. Articolo 20 En toda reunión general el quórum será el 20%, a lo menos, de los colegiados
  25. Articolo 21
  26. Articolo 22 Los inscritos en los Consejos Regionales celebrarán una reunión general ordinaria anual en la fecha que el respectivo Consejo determine
  27. TÍTULO V. TITULO V
  28. Articolo 23
  29. Articolo 24
  30. Articolo 25
  31. Articolo 26
  32. TÍTULO VI. TITULO VI
  33. Articolo 27
  34. Articolo 28 La copia autorizada de la sentencia ejecutoria que aplique la medida disciplinaria de multa, autenticada por la Secretaría del Consejo, tendrá mérito ejecutivo
  35. Articolo 29 El Consejo General podrá acordar la cancelación del título y de la inscripción en Registro del Colegio, por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, siempre que motivos graves lo aconsejen
  36. Articolo 30 Sólo se considerarán motivos graves los siguientes:
  37. Articolo 31
  38. Articolo 32
  39. Articolo 33 Las facultades que se conceden a los Consejos por los artículos 24 y 27, no podrán ser ejercitadas después de transcurrido un año, contado desde que se ejecutaron los actos que se trata de juzgar
  40. Articolo 34
  41. Articolo 35
  42. Articolo 1 o La obligación que establece el artículo 23 entrará en vigencia un años después de haberse constituído el primer Consejos General del Colegio de Matronas
  43. Articolo 2 o La primera renovación parcial del Consejo General y de los Consejo Regionales se efectuará por sorteo entre sus componentes
  44. Articolo 3
Citenza

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