Ley 15.163

MODIFICA EL D.F.L. N° 2, DE 1959

Artículo

Artículo 2

Artículo 3o- Agrégase al decreto con fuerza de ley N

Artículo 4

Artículo 5o- Las viviendas que hayan sido construídas directamente por las instituciones previsionales a que se refiere el artículo 48

Artículo 6

Artículo 7o- Reemplázase el artículo 2

Artículo 8o- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 13

Artículo 9o- Agréganse al artículo 82

Artículo 10o- Agrégase al artículo 1

Artículo 11o- Aclárase la ley N

Artículo 12o- Agréganse al artículo 43

Artículo 13o- La Corporación de la Vivienda, la Fundación de Viviendas y Asistencia Social y los Institutos de Previsión a que se refiere el artículo 48

Artículo 14

Artículo 15o- La Corporación de la Vivienda podrá condonar las deudas o los saldos que adeuden las personas naturales o jurídicas damnificadas por los terremotos de 1960, en la zona comprendida en el artículo 6

Artículo 16

Artículo 17

Artículo 18

Artículo 19

Artículo 20

Artículo 21

Artículo 22o- En las ventas de departamentos u otros inmuebles de las instituciones de previsión, realizadas conforme a lo dispuesto en el DFL

Artículo 23

Artículo 24o- El Servicio Nacional de Salud transferirá a la Corporación de la Vivienda los terrenos ocupados en Angol, después del sismo, por personal de dicho Servicio

Artículo 25o- La Dirección General de Impuestos Internos procederá a la revisión de todas las "viviendas económicas" construídas en el país de acuerdo con las disposiciones de la ley N

Artículo 26o- Las franquicias, exenciones y beneficios contemplados en la ley N

Artículo 27o- El Seguro de Desgravamen que cubre el riesgo de muerte del adquirente de una vivienda económica, definida por el DFL

Artículo 28o- La Corporación de la Vivienda, la Fundación de Viviendas y Asistencia Social, y las Instituciones de Previsión, sean o no las mencionadas en el artículo 48

Artículo

Artículo 30

Artículo 31

Artículo 32o- Agrégase al artículo 6

Artículo 33o- Agrégase al artículo 48

Artículo 34

Artículo

Artículo 2o- El Banco Central de Chile otorgará a la Corporación de la Vivienda, sin garantías adicionales, préstamos hasta la cantidad de E° 500

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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