Ley 15.163

MODIFICA EL D.F.L. N° 2, DE 1959

Article

Article 2

Article 3o- Agrégase al decreto con fuerza de ley N

Article 4

Article 5o- Las viviendas que hayan sido construídas directamente por las instituciones previsionales a que se refiere el artículo 48

Article 6

Article 7o- Reemplázase el artículo 2

Article 8o- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 13

Article 9o- Agréganse al artículo 82

Article 10o- Agrégase al artículo 1

Article 11o- Aclárase la ley N

Article 12o- Agréganse al artículo 43

Article 13o- La Corporación de la Vivienda, la Fundación de Viviendas y Asistencia Social y los Institutos de Previsión a que se refiere el artículo 48

Article 14

Article 15o- La Corporación de la Vivienda podrá condonar las deudas o los saldos que adeuden las personas naturales o jurídicas damnificadas por los terremotos de 1960, en la zona comprendida en el artículo 6

Article 16

Article 17

Article 18

Article 19

Article 20

Article 21

Article 22o- En las ventas de departamentos u otros inmuebles de las instituciones de previsión, realizadas conforme a lo dispuesto en el DFL

Article 23

Article 24o- El Servicio Nacional de Salud transferirá a la Corporación de la Vivienda los terrenos ocupados en Angol, después del sismo, por personal de dicho Servicio

Article 25o- La Dirección General de Impuestos Internos procederá a la revisión de todas las "viviendas económicas" construídas en el país de acuerdo con las disposiciones de la ley N

Article 26o- Las franquicias, exenciones y beneficios contemplados en la ley N

Article 27o- El Seguro de Desgravamen que cubre el riesgo de muerte del adquirente de una vivienda económica, definida por el DFL

Article 28o- La Corporación de la Vivienda, la Fundación de Viviendas y Asistencia Social, y las Instituciones de Previsión, sean o no las mencionadas en el artículo 48

Article

Article 30

Article 31

Article 32o- Agrégase al artículo 6

Article 33o- Agrégase al artículo 48

Article 34

Article

Article 2o- El Banco Central de Chile otorgará a la Corporación de la Vivienda, sin garantías adicionales, préstamos hasta la cantidad de E° 500