Ley 15.163

MODIFICA EL D.F.L. N° 2, DE 1959

Articolo

Articolo 2

Articolo 3o- Agrégase al decreto con fuerza de ley N

Articolo 4

Articolo 5o- Las viviendas que hayan sido construídas directamente por las instituciones previsionales a que se refiere el artículo 48

Articolo 6

Articolo 7o- Reemplázase el artículo 2

Articolo 8o- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 13

Articolo 9o- Agréganse al artículo 82

Articolo 10o- Agrégase al artículo 1

Articolo 11o- Aclárase la ley N

Articolo 12o- Agréganse al artículo 43

Articolo 13o- La Corporación de la Vivienda, la Fundación de Viviendas y Asistencia Social y los Institutos de Previsión a que se refiere el artículo 48

Articolo 14

Articolo 15o- La Corporación de la Vivienda podrá condonar las deudas o los saldos que adeuden las personas naturales o jurídicas damnificadas por los terremotos de 1960, en la zona comprendida en el artículo 6

Articolo 16

Articolo 17

Articolo 18

Articolo 19

Articolo 20

Articolo 21

Articolo 22o- En las ventas de departamentos u otros inmuebles de las instituciones de previsión, realizadas conforme a lo dispuesto en el DFL

Articolo 23

Articolo 24o- El Servicio Nacional de Salud transferirá a la Corporación de la Vivienda los terrenos ocupados en Angol, después del sismo, por personal de dicho Servicio

Articolo 25o- La Dirección General de Impuestos Internos procederá a la revisión de todas las "viviendas económicas" construídas en el país de acuerdo con las disposiciones de la ley N

Articolo 26o- Las franquicias, exenciones y beneficios contemplados en la ley N

Articolo 27o- El Seguro de Desgravamen que cubre el riesgo de muerte del adquirente de una vivienda económica, definida por el DFL

Articolo 28o- La Corporación de la Vivienda, la Fundación de Viviendas y Asistencia Social, y las Instituciones de Previsión, sean o no las mencionadas en el artículo 48

Articolo

Articolo 30

Articolo 31

Articolo 32o- Agrégase al artículo 6

Articolo 33o- Agrégase al artículo 48

Articolo 34

Articolo

Articolo 2o- El Banco Central de Chile otorgará a la Corporación de la Vivienda, sin garantías adicionales, préstamos hasta la cantidad de E° 500

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

citenza.io