Ley 15.266

APRUEBA EL ESTATUTO ORGANICO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 3o El Subsecretario de Relaciones Exteriores es el colaborador inmediato del Ministro de Relaciones Exteriores y Jefe Administrativo de esta Secretaría de Estado

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 6

Artículo 7

Artículo 8o La Comisión Nacional de Relaciones Culturales estará integrada por:

Artículo 9o Para la realización de sus finalidades, la Comisión Nacional de Relaciones Culturales podrá solicitar la colaboración de todos los organismos nacionales, que estime conveniente

Artículo 10

Artículo 11

Artículo 12o Los Asesores Político, Económico y Jurídico y Director General serán de libre designación del Presidente de la República

Artículo 13

Artículo 14

Artículo 15

Artículo 16

Artículo 17o Los funcionarios del Servicio Exterior, Planta A, podrán ser destinados por decreto supremo, a prestar servicios en Chile en calidad de adscriptos, conservando su categoría exterior

Artículo 18o El párrafo 4

Artículo 19o Los ascensos del personal del Servicio Exterior se efectuarán sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 4

Artículo 20o El personal del Ministerio de Relaciones Exteriores será precalificado por sus Jefes Directos y calificado por la Junta a que se refiere el artículo 4

Artículo 21o Para la calificación del personal del Servicio Exterior se seguirá el sistema de listas, las que serán: Lista N

Artículo 22o El funcionario del Servicio Exterior que fuere calificado en Lista N

Artículo 23o Las vacantes deberán ser proveídas conforme al Escalafón vigente al momento de producirse aquéllas

Artículo 24o Las designaciones, ascensos y demás resoluciones relativas al personal del Servicio Exterior, no podrán ser objeto de la insistencia a que se refiere el inciso primero del artículo 13

Artículo 25

Artículo 26o El Presidente de la República tendrá facultad para nombrar Embajadores honorarios

Artículo 27

Artículo 28

Artículo 29

Artículo 30

Artículo 31o Los pasajes para los funcionarios del Servicio Exterior se concederán por la vía más directa y económica

Artículo 32

Artículo 33

Artículo 34o Para los efectos de la internación y exenciones a que se refiere el artículo 32

Artículo 35

Artículo 36

Artículo 37o Los funcionarios del Servicio Exterior que sean destinados a prestar servicios en el extranjero, percibirán sus emolumentos en dólares, desde 15 días antes de partir a su destinación

Artículo 38

Artículo 39

Artículo 40

Artículo 41

Artículo 42o Las Misiones y Consulados de Chile en el exterior podrán disponer de una asignación para gastos de oficina, de acuerdo con la ley de presupuesto, con la obligación de rendir cuenta

Artículo 43o El Presidente de la República podrá conceder una asignación de sede hasta de US$ 200

Artículo 44

Artículo 45o El monto de la asignación familiar será, para los funcionarios del Servicio Exterior, Planta A, de 50 dólares mensuales por cada carga familiar

Artículo 46

Artículo 47

Artículo 48o Los funcionarios del Servicio Exterior no podrán contraer matrimonio con personas extranjeras sin autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores

Artículo 49

Artículo 50o Las diferencias extraordinarias de cambio que se produzcan en la conversión de los derechos consulares y que excedan del 5% establecido en el artículo 18

Artículo 51o Los funcionarios de la Planta del Servicio Exterior no podrán permutar sus cargos con otros de la Administración del Estado

Artículo 52o Los funcionarios del Servicio Exterior, con excepción de los de primera categoría, gozarán de los mismos beneficios de inamovilidad que el resto de los funcionarios de la Administración Pública

Artículo 53o Los funcionarios del Servicio Exterior deberán retirarse y jubilar, si tuvieren derecho, cuando cumplan 65 años de edad

Artículo 54

Artículo 55

Artículo 56o Fíjanse las siguientes plantas de funcionarios para el Ministerio de Relaciones Exteriores, con las categorías, grados y remuneraciones anuales que se indican:

Artículo 57o Lo dispuesto en el artículo 132 del D

Artículo 58o Lo dispuesto en los artículos 1

Artículo 59

Artículo 60

Artículo 61

Artículo 62Deróganse los D

Artículo 63

Artículo 64

Artículo

Artículo 2o Los cambios de Categorías o Grados, que se produzcan en el encasillamiento del personal actualmente en servicio, no significarán ascensos para los efectos mencionados en los artículos 59

Artículo 3

Artículo 4o Los límites de edad establecidos en el artículo 53

Artículo 5o Durante el presente año el viático a que se refiere el artículo 40

Artículo 6o Los gastos que demande la aplicación del artículo 10

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