🇨🇱 Chile
Vigente Ley 70 unidades
APRUEBA EL ESTATUTO ORGANICO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
Ley 15.266cl-law-1963-10-10-1526610 oct 1963
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3 o El Subsecretario de Relaciones Exteriores es el colaborador inmediato del Ministro de Relaciones Exteriores y Jefe Administrativo de esta Secretaría de Estado
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8 o La Comisión Nacional de Relaciones Culturales estará integrada por:
- Artículo 9 o Para la realización de sus finalidades, la Comisión Nacional de Relaciones Culturales podrá solicitar la colaboración de todos los organismos nacionales, que estime conveniente
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12 o Los Asesores Político, Económico y Jurídico y Director General serán de libre designación del Presidente de la República
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17 o Los funcionarios del Servicio Exterior, Planta A, podrán ser destinados por decreto supremo, a prestar servicios en Chile en calidad de adscriptos, conservando su categoría exterior
- Artículo 18 o El párrafo 4
- Artículo 19 o Los ascensos del personal del Servicio Exterior se efectuarán sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 4
- Artículo 20 o El personal del Ministerio de Relaciones Exteriores será precalificado por sus Jefes Directos y calificado por la Junta a que se refiere el artículo 4
- Artículo 21 o Para la calificación del personal del Servicio Exterior se seguirá el sistema de listas, las que serán: Lista N
- Artículo 22 o El funcionario del Servicio Exterior que fuere calificado en Lista N
- Artículo 23 o Las vacantes deberán ser proveídas conforme al Escalafón vigente al momento de producirse aquéllas
- Artículo 24 o Las designaciones, ascensos y demás resoluciones relativas al personal del Servicio Exterior, no podrán ser objeto de la insistencia a que se refiere el inciso primero del artículo 13
- Artículo 25
- Artículo 26 o El Presidente de la República tendrá facultad para nombrar Embajadores honorarios
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31 o Los pasajes para los funcionarios del Servicio Exterior se concederán por la vía más directa y económica
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34 o Para los efectos de la internación y exenciones a que se refiere el artículo 32
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37 o Los funcionarios del Servicio Exterior que sean destinados a prestar servicios en el extranjero, percibirán sus emolumentos en dólares, desde 15 días antes de partir a su destinación
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 42 o Las Misiones y Consulados de Chile en el exterior podrán disponer de una asignación para gastos de oficina, de acuerdo con la ley de presupuesto, con la obligación de rendir cuenta
- Artículo 43 o El Presidente de la República podrá conceder una asignación de sede hasta de US$ 200
- Artículo 44
- Artículo 45 o El monto de la asignación familiar será, para los funcionarios del Servicio Exterior, Planta A, de 50 dólares mensuales por cada carga familiar
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 48 o Los funcionarios del Servicio Exterior no podrán contraer matrimonio con personas extranjeras sin autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores
- Artículo 49
- Artículo 50 o Las diferencias extraordinarias de cambio que se produzcan en la conversión de los derechos consulares y que excedan del 5% establecido en el artículo 18
- Artículo 51 o Los funcionarios de la Planta del Servicio Exterior no podrán permutar sus cargos con otros de la Administración del Estado
- Artículo 52 o Los funcionarios del Servicio Exterior, con excepción de los de primera categoría, gozarán de los mismos beneficios de inamovilidad que el resto de los funcionarios de la Administración Pública
- Artículo 53 o Los funcionarios del Servicio Exterior deberán retirarse y jubilar, si tuvieren derecho, cuando cumplan 65 años de edad
- Artículo 54
- Artículo 55
- Artículo 56 o Fíjanse las siguientes plantas de funcionarios para el Ministerio de Relaciones Exteriores, con las categorías, grados y remuneraciones anuales que se indican:
- Artículo 57 o Lo dispuesto en el artículo 132 del D
- Artículo 58 o Lo dispuesto en los artículos 1
- Artículo 59
- Artículo 60
- Artículo 61
- Artículo 62 Deróganse los D
- Artículo 63
- Artículo 64
- Artículo
- Artículo 2 o Los cambios de Categorías o Grados, que se produzcan en el encasillamiento del personal actualmente en servicio, no significarán ascensos para los efectos mencionados en los artículos 59
- Artículo 3
- Artículo 4 o Los límites de edad establecidos en el artículo 53
- Artículo 5 o Durante el presente año el viático a que se refiere el artículo 40
- Artículo 6 o Los gastos que demande la aplicación del artículo 10