🇨🇱 Chile
Vigente Ley 70 unidades

APRUEBA EL ESTATUTO ORGANICO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.

Ley 15.266cl-law-1963-10-10-1526610 oct 1963

  1. Artículo 1
  2. Artículo 2
  3. Artículo 3 o El Subsecretario de Relaciones Exteriores es el colaborador inmediato del Ministro de Relaciones Exteriores y Jefe Administrativo de esta Secretaría de Estado
  4. Artículo 4
  5. Artículo 5
  6. Artículo 6
  7. Artículo 7
  8. Artículo 8 o La Comisión Nacional de Relaciones Culturales estará integrada por:
  9. Artículo 9 o Para la realización de sus finalidades, la Comisión Nacional de Relaciones Culturales podrá solicitar la colaboración de todos los organismos nacionales, que estime conveniente
  10. Artículo 10
  11. Artículo 11
  12. Artículo 12 o Los Asesores Político, Económico y Jurídico y Director General serán de libre designación del Presidente de la República
  13. Artículo 13
  14. Artículo 14
  15. Artículo 15
  16. Artículo 16
  17. Artículo 17 o Los funcionarios del Servicio Exterior, Planta A, podrán ser destinados por decreto supremo, a prestar servicios en Chile en calidad de adscriptos, conservando su categoría exterior
  18. Artículo 18 o El párrafo 4
  19. Artículo 19 o Los ascensos del personal del Servicio Exterior se efectuarán sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 4
  20. Artículo 20 o El personal del Ministerio de Relaciones Exteriores será precalificado por sus Jefes Directos y calificado por la Junta a que se refiere el artículo 4
  21. Artículo 21 o Para la calificación del personal del Servicio Exterior se seguirá el sistema de listas, las que serán: Lista N
  22. Artículo 22 o El funcionario del Servicio Exterior que fuere calificado en Lista N
  23. Artículo 23 o Las vacantes deberán ser proveídas conforme al Escalafón vigente al momento de producirse aquéllas
  24. Artículo 24 o Las designaciones, ascensos y demás resoluciones relativas al personal del Servicio Exterior, no podrán ser objeto de la insistencia a que se refiere el inciso primero del artículo 13
  25. Artículo 25
  26. Artículo 26 o El Presidente de la República tendrá facultad para nombrar Embajadores honorarios
  27. Artículo 27
  28. Artículo 28
  29. Artículo 29
  30. Artículo 30
  31. Artículo 31 o Los pasajes para los funcionarios del Servicio Exterior se concederán por la vía más directa y económica
  32. Artículo 32
  33. Artículo 33
  34. Artículo 34 o Para los efectos de la internación y exenciones a que se refiere el artículo 32
  35. Artículo 35
  36. Artículo 36
  37. Artículo 37 o Los funcionarios del Servicio Exterior que sean destinados a prestar servicios en el extranjero, percibirán sus emolumentos en dólares, desde 15 días antes de partir a su destinación
  38. Artículo 38
  39. Artículo 39
  40. Artículo 40
  41. Artículo 41
  42. Artículo 42 o Las Misiones y Consulados de Chile en el exterior podrán disponer de una asignación para gastos de oficina, de acuerdo con la ley de presupuesto, con la obligación de rendir cuenta
  43. Artículo 43 o El Presidente de la República podrá conceder una asignación de sede hasta de US$ 200
  44. Artículo 44
  45. Artículo 45 o El monto de la asignación familiar será, para los funcionarios del Servicio Exterior, Planta A, de 50 dólares mensuales por cada carga familiar
  46. Artículo 46
  47. Artículo 47
  48. Artículo 48 o Los funcionarios del Servicio Exterior no podrán contraer matrimonio con personas extranjeras sin autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores
  49. Artículo 49
  50. Artículo 50 o Las diferencias extraordinarias de cambio que se produzcan en la conversión de los derechos consulares y que excedan del 5% establecido en el artículo 18
  51. Artículo 51 o Los funcionarios de la Planta del Servicio Exterior no podrán permutar sus cargos con otros de la Administración del Estado
  52. Artículo 52 o Los funcionarios del Servicio Exterior, con excepción de los de primera categoría, gozarán de los mismos beneficios de inamovilidad que el resto de los funcionarios de la Administración Pública
  53. Artículo 53 o Los funcionarios del Servicio Exterior deberán retirarse y jubilar, si tuvieren derecho, cuando cumplan 65 años de edad
  54. Artículo 54
  55. Artículo 55
  56. Artículo 56 o Fíjanse las siguientes plantas de funcionarios para el Ministerio de Relaciones Exteriores, con las categorías, grados y remuneraciones anuales que se indican:
  57. Artículo 57 o Lo dispuesto en el artículo 132 del D
  58. Artículo 58 o Lo dispuesto en los artículos 1
  59. Artículo 59
  60. Artículo 60
  61. Artículo 61
  62. Artículo 62 Deróganse los D
  63. Artículo 63
  64. Artículo 64
  65. Artículo
  66. Artículo 2 o Los cambios de Categorías o Grados, que se produzcan en el encasillamiento del personal actualmente en servicio, no significarán ascensos para los efectos mencionados en los artículos 59
  67. Artículo 3
  68. Artículo 4 o Los límites de edad establecidos en el artículo 53
  69. Artículo 5 o Durante el presente año el viático a que se refiere el artículo 40
  70. Artículo 6 o Los gastos que demande la aplicación del artículo 10
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