🇨🇱 Cile
In vigore Ley 70 unità
APRUEBA EL ESTATUTO ORGANICO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
Ley 15.266cl-law-1963-10-10-1526610 ott 1963
- Articolo 1
- Articolo 2
- Articolo 3 o El Subsecretario de Relaciones Exteriores es el colaborador inmediato del Ministro de Relaciones Exteriores y Jefe Administrativo de esta Secretaría de Estado
- Articolo 4
- Articolo 5
- Articolo 6
- Articolo 7
- Articolo 8 o La Comisión Nacional de Relaciones Culturales estará integrada por:
- Articolo 9 o Para la realización de sus finalidades, la Comisión Nacional de Relaciones Culturales podrá solicitar la colaboración de todos los organismos nacionales, que estime conveniente
- Articolo 10
- Articolo 11
- Articolo 12 o Los Asesores Político, Económico y Jurídico y Director General serán de libre designación del Presidente de la República
- Articolo 13
- Articolo 14
- Articolo 15
- Articolo 16
- Articolo 17 o Los funcionarios del Servicio Exterior, Planta A, podrán ser destinados por decreto supremo, a prestar servicios en Chile en calidad de adscriptos, conservando su categoría exterior
- Articolo 18 o El párrafo 4
- Articolo 19 o Los ascensos del personal del Servicio Exterior se efectuarán sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 4
- Articolo 20 o El personal del Ministerio de Relaciones Exteriores será precalificado por sus Jefes Directos y calificado por la Junta a que se refiere el artículo 4
- Articolo 21 o Para la calificación del personal del Servicio Exterior se seguirá el sistema de listas, las que serán: Lista N
- Articolo 22 o El funcionario del Servicio Exterior que fuere calificado en Lista N
- Articolo 23 o Las vacantes deberán ser proveídas conforme al Escalafón vigente al momento de producirse aquéllas
- Articolo 24 o Las designaciones, ascensos y demás resoluciones relativas al personal del Servicio Exterior, no podrán ser objeto de la insistencia a que se refiere el inciso primero del artículo 13
- Articolo 25
- Articolo 26 o El Presidente de la República tendrá facultad para nombrar Embajadores honorarios
- Articolo 27
- Articolo 28
- Articolo 29
- Articolo 30
- Articolo 31 o Los pasajes para los funcionarios del Servicio Exterior se concederán por la vía más directa y económica
- Articolo 32
- Articolo 33
- Articolo 34 o Para los efectos de la internación y exenciones a que se refiere el artículo 32
- Articolo 35
- Articolo 36
- Articolo 37 o Los funcionarios del Servicio Exterior que sean destinados a prestar servicios en el extranjero, percibirán sus emolumentos en dólares, desde 15 días antes de partir a su destinación
- Articolo 38
- Articolo 39
- Articolo 40
- Articolo 41
- Articolo 42 o Las Misiones y Consulados de Chile en el exterior podrán disponer de una asignación para gastos de oficina, de acuerdo con la ley de presupuesto, con la obligación de rendir cuenta
- Articolo 43 o El Presidente de la República podrá conceder una asignación de sede hasta de US$ 200
- Articolo 44
- Articolo 45 o El monto de la asignación familiar será, para los funcionarios del Servicio Exterior, Planta A, de 50 dólares mensuales por cada carga familiar
- Articolo 46
- Articolo 47
- Articolo 48 o Los funcionarios del Servicio Exterior no podrán contraer matrimonio con personas extranjeras sin autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores
- Articolo 49
- Articolo 50 o Las diferencias extraordinarias de cambio que se produzcan en la conversión de los derechos consulares y que excedan del 5% establecido en el artículo 18
- Articolo 51 o Los funcionarios de la Planta del Servicio Exterior no podrán permutar sus cargos con otros de la Administración del Estado
- Articolo 52 o Los funcionarios del Servicio Exterior, con excepción de los de primera categoría, gozarán de los mismos beneficios de inamovilidad que el resto de los funcionarios de la Administración Pública
- Articolo 53 o Los funcionarios del Servicio Exterior deberán retirarse y jubilar, si tuvieren derecho, cuando cumplan 65 años de edad
- Articolo 54
- Articolo 55
- Articolo 56 o Fíjanse las siguientes plantas de funcionarios para el Ministerio de Relaciones Exteriores, con las categorías, grados y remuneraciones anuales que se indican:
- Articolo 57 o Lo dispuesto en el artículo 132 del D
- Articolo 58 o Lo dispuesto en los artículos 1
- Articolo 59
- Articolo 60
- Articolo 61
- Articolo 62 Deróganse los D
- Articolo 63
- Articolo 64
- Articolo
- Articolo 2 o Los cambios de Categorías o Grados, que se produzcan en el encasillamiento del personal actualmente en servicio, no significarán ascensos para los efectos mencionados en los artículos 59
- Articolo 3
- Articolo 4 o Los límites de edad establecidos en el artículo 53
- Articolo 5 o Durante el presente año el viático a que se refiere el artículo 40
- Articolo 6 o Los gastos que demande la aplicación del artículo 10