🇨🇱 Cile
In vigore Ley 70 unità

APRUEBA EL ESTATUTO ORGANICO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.

Ley 15.266cl-law-1963-10-10-1526610 ott 1963

  1. Articolo 1
  2. Articolo 2
  3. Articolo 3 o El Subsecretario de Relaciones Exteriores es el colaborador inmediato del Ministro de Relaciones Exteriores y Jefe Administrativo de esta Secretaría de Estado
  4. Articolo 4
  5. Articolo 5
  6. Articolo 6
  7. Articolo 7
  8. Articolo 8 o La Comisión Nacional de Relaciones Culturales estará integrada por:
  9. Articolo 9 o Para la realización de sus finalidades, la Comisión Nacional de Relaciones Culturales podrá solicitar la colaboración de todos los organismos nacionales, que estime conveniente
  10. Articolo 10
  11. Articolo 11
  12. Articolo 12 o Los Asesores Político, Económico y Jurídico y Director General serán de libre designación del Presidente de la República
  13. Articolo 13
  14. Articolo 14
  15. Articolo 15
  16. Articolo 16
  17. Articolo 17 o Los funcionarios del Servicio Exterior, Planta A, podrán ser destinados por decreto supremo, a prestar servicios en Chile en calidad de adscriptos, conservando su categoría exterior
  18. Articolo 18 o El párrafo 4
  19. Articolo 19 o Los ascensos del personal del Servicio Exterior se efectuarán sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 4
  20. Articolo 20 o El personal del Ministerio de Relaciones Exteriores será precalificado por sus Jefes Directos y calificado por la Junta a que se refiere el artículo 4
  21. Articolo 21 o Para la calificación del personal del Servicio Exterior se seguirá el sistema de listas, las que serán: Lista N
  22. Articolo 22 o El funcionario del Servicio Exterior que fuere calificado en Lista N
  23. Articolo 23 o Las vacantes deberán ser proveídas conforme al Escalafón vigente al momento de producirse aquéllas
  24. Articolo 24 o Las designaciones, ascensos y demás resoluciones relativas al personal del Servicio Exterior, no podrán ser objeto de la insistencia a que se refiere el inciso primero del artículo 13
  25. Articolo 25
  26. Articolo 26 o El Presidente de la República tendrá facultad para nombrar Embajadores honorarios
  27. Articolo 27
  28. Articolo 28
  29. Articolo 29
  30. Articolo 30
  31. Articolo 31 o Los pasajes para los funcionarios del Servicio Exterior se concederán por la vía más directa y económica
  32. Articolo 32
  33. Articolo 33
  34. Articolo 34 o Para los efectos de la internación y exenciones a que se refiere el artículo 32
  35. Articolo 35
  36. Articolo 36
  37. Articolo 37 o Los funcionarios del Servicio Exterior que sean destinados a prestar servicios en el extranjero, percibirán sus emolumentos en dólares, desde 15 días antes de partir a su destinación
  38. Articolo 38
  39. Articolo 39
  40. Articolo 40
  41. Articolo 41
  42. Articolo 42 o Las Misiones y Consulados de Chile en el exterior podrán disponer de una asignación para gastos de oficina, de acuerdo con la ley de presupuesto, con la obligación de rendir cuenta
  43. Articolo 43 o El Presidente de la República podrá conceder una asignación de sede hasta de US$ 200
  44. Articolo 44
  45. Articolo 45 o El monto de la asignación familiar será, para los funcionarios del Servicio Exterior, Planta A, de 50 dólares mensuales por cada carga familiar
  46. Articolo 46
  47. Articolo 47
  48. Articolo 48 o Los funcionarios del Servicio Exterior no podrán contraer matrimonio con personas extranjeras sin autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores
  49. Articolo 49
  50. Articolo 50 o Las diferencias extraordinarias de cambio que se produzcan en la conversión de los derechos consulares y que excedan del 5% establecido en el artículo 18
  51. Articolo 51 o Los funcionarios de la Planta del Servicio Exterior no podrán permutar sus cargos con otros de la Administración del Estado
  52. Articolo 52 o Los funcionarios del Servicio Exterior, con excepción de los de primera categoría, gozarán de los mismos beneficios de inamovilidad que el resto de los funcionarios de la Administración Pública
  53. Articolo 53 o Los funcionarios del Servicio Exterior deberán retirarse y jubilar, si tuvieren derecho, cuando cumplan 65 años de edad
  54. Articolo 54
  55. Articolo 55
  56. Articolo 56 o Fíjanse las siguientes plantas de funcionarios para el Ministerio de Relaciones Exteriores, con las categorías, grados y remuneraciones anuales que se indican:
  57. Articolo 57 o Lo dispuesto en el artículo 132 del D
  58. Articolo 58 o Lo dispuesto en los artículos 1
  59. Articolo 59
  60. Articolo 60
  61. Articolo 61
  62. Articolo 62 Deróganse los D
  63. Articolo 63
  64. Articolo 64
  65. Articolo
  66. Articolo 2 o Los cambios de Categorías o Grados, que se produzcan en el encasillamiento del personal actualmente en servicio, no significarán ascensos para los efectos mencionados en los artículos 59
  67. Articolo 3
  68. Articolo 4 o Los límites de edad establecidos en el artículo 53
  69. Articolo 5 o Durante el presente año el viático a que se refiere el artículo 40
  70. Articolo 6 o Los gastos que demande la aplicación del artículo 10
Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

citenza.io