Ley 15.266

APRUEBA EL ESTATUTO ORGANICO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.

Articolo 1

Articolo 2

Articolo 3o El Subsecretario de Relaciones Exteriores es el colaborador inmediato del Ministro de Relaciones Exteriores y Jefe Administrativo de esta Secretaría de Estado

Articolo 4

Articolo 5

Articolo 6

Articolo 7

Articolo 8o La Comisión Nacional de Relaciones Culturales estará integrada por:

Articolo 9o Para la realización de sus finalidades, la Comisión Nacional de Relaciones Culturales podrá solicitar la colaboración de todos los organismos nacionales, que estime conveniente

Articolo 10

Articolo 11

Articolo 12o Los Asesores Político, Económico y Jurídico y Director General serán de libre designación del Presidente de la República

Articolo 13

Articolo 14

Articolo 15

Articolo 16

Articolo 17o Los funcionarios del Servicio Exterior, Planta A, podrán ser destinados por decreto supremo, a prestar servicios en Chile en calidad de adscriptos, conservando su categoría exterior

Articolo 18o El párrafo 4

Articolo 19o Los ascensos del personal del Servicio Exterior se efectuarán sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 4

Articolo 20o El personal del Ministerio de Relaciones Exteriores será precalificado por sus Jefes Directos y calificado por la Junta a que se refiere el artículo 4

Articolo 21o Para la calificación del personal del Servicio Exterior se seguirá el sistema de listas, las que serán: Lista N

Articolo 22o El funcionario del Servicio Exterior que fuere calificado en Lista N

Articolo 23o Las vacantes deberán ser proveídas conforme al Escalafón vigente al momento de producirse aquéllas

Articolo 24o Las designaciones, ascensos y demás resoluciones relativas al personal del Servicio Exterior, no podrán ser objeto de la insistencia a que se refiere el inciso primero del artículo 13

Articolo 25

Articolo 26o El Presidente de la República tendrá facultad para nombrar Embajadores honorarios

Articolo 27

Articolo 28

Articolo 29

Articolo 30

Articolo 31o Los pasajes para los funcionarios del Servicio Exterior se concederán por la vía más directa y económica

Articolo 32

Articolo 33

Articolo 34o Para los efectos de la internación y exenciones a que se refiere el artículo 32

Articolo 35

Articolo 36

Articolo 37o Los funcionarios del Servicio Exterior que sean destinados a prestar servicios en el extranjero, percibirán sus emolumentos en dólares, desde 15 días antes de partir a su destinación

Articolo 38

Articolo 39

Articolo 40

Articolo 41

Articolo 42o Las Misiones y Consulados de Chile en el exterior podrán disponer de una asignación para gastos de oficina, de acuerdo con la ley de presupuesto, con la obligación de rendir cuenta

Articolo 43o El Presidente de la República podrá conceder una asignación de sede hasta de US$ 200

Articolo 44

Articolo 45o El monto de la asignación familiar será, para los funcionarios del Servicio Exterior, Planta A, de 50 dólares mensuales por cada carga familiar

Articolo 46

Articolo 47

Articolo 48o Los funcionarios del Servicio Exterior no podrán contraer matrimonio con personas extranjeras sin autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores

Articolo 49

Articolo 50o Las diferencias extraordinarias de cambio que se produzcan en la conversión de los derechos consulares y que excedan del 5% establecido en el artículo 18

Articolo 51o Los funcionarios de la Planta del Servicio Exterior no podrán permutar sus cargos con otros de la Administración del Estado

Articolo 52o Los funcionarios del Servicio Exterior, con excepción de los de primera categoría, gozarán de los mismos beneficios de inamovilidad que el resto de los funcionarios de la Administración Pública

Articolo 53o Los funcionarios del Servicio Exterior deberán retirarse y jubilar, si tuvieren derecho, cuando cumplan 65 años de edad

Articolo 54

Articolo 55

Articolo 56o Fíjanse las siguientes plantas de funcionarios para el Ministerio de Relaciones Exteriores, con las categorías, grados y remuneraciones anuales que se indican:

Articolo 57o Lo dispuesto en el artículo 132 del D

Articolo 58o Lo dispuesto en los artículos 1

Articolo 59

Articolo 60

Articolo 61

Articolo 62Deróganse los D

Articolo 63

Articolo 64

Articolo

Articolo 2o Los cambios de Categorías o Grados, que se produzcan en el encasillamiento del personal actualmente en servicio, no significarán ascensos para los efectos mencionados en los artículos 59

Articolo 3

Articolo 4o Los límites de edad establecidos en el artículo 53

Articolo 5o Durante el presente año el viático a que se refiere el artículo 40

Articolo 6o Los gastos que demande la aplicación del artículo 10

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