APRUEBA ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Artículo 27
Vigente · versión de 9 nov 1964
Artículo 27.°- Los pagos que por cualquier concepto, deba hacer la Dirección General de Obras Públicas, deberán efectuarse en cheques nominativos u otros documentos comerciales también nominativos, los que serán firmados por el Director General u otros funcionarios a quienes se faculte para dicho efecto. En los pagos por cantidades inferiores a un sueldo vital anual, los cheques y documentos referidos podrán ser a la orden.