Ley 15.840

APRUEBA ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 1

Artículo 2°- La organización y funciones del Ministerio de Obras Públicas se regirán por las disposiciones de la presente ley

Artículo 3°- Además de las funciones previstas en los artículos precedentes, el Ministerio de Obras Públicas tendrá a su cargo las siguientes materias:

Artículo 4

Artículo 5°- Corresponderá al Ministro de Obras Públicas:

Artículo 6°- El Subsecretario de Obras Públicas es el colaborador inmediato del Ministro y el Jefe Administrativo del Ministerio

Artículo 7°- El actual Departamento Jurídico del Ministerio de Obras Públicas se denominará "Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas"

Sección II. PARRAFO II

Artículo 8°- Créase la Dirección General de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, que tendrá las atribuciones y funciones que le otorga la presente ley

Artículo 9

Artículo 10°- La Dirección General de Obras Públicas estará formada por los siguientes Servicios:

Artículo 11°- Al Director General de Obras Públicas corresponderá:

Artículo 12°- La Dirección de Planeamiento y Urbanismo tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

Artículo 13

Artículo 14°- A la Dirección de Obras Sanitarias corresponderá:

Artículo 15°- A la Dirección de Riego corresponderá:

Artículo 16

Artículo 17°- A la Dirección de Obras Portuarias corresponderá:

Artículo 18°- A la Dirección de Aeropuertos corresponderá:

Artículo 19°- El Departamento de Presupuesto y Contabilidad tendrá las siguientes atribuciones:

Artículo 20°- El Departamento de Administración y Secretaría General formará parte de la Dirección General y tendrá las funciones ralacionadas con las materias que a continuación se señalan:

Artículo 21°- Sin perjuicio de las atribuciones y deberes del Director General, corresponderá a los Directores, en lo que respecta a los Servicios a su cargo:

Artículo 22°- La Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

Sección III. PARRAFO III

Artículo 23°- Los recursos de la Dirección General de Obras Públicas se formarán:

Artículo 24°- Los fondos provenientes de la ley N

Artículo 25

Artículo 26°- El Director General depositará los fondos a que se refiere la presente ley, excepto los del artículo 24

Artículo 27

Artículo 28°- El Director General o los funcionarios respectivos, en su caso, rendirán cuenta documentada de los pagos de cualquier tipo a la Contraloría General de la República

Artículo 29En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 2° de la ley N° 10

Artículo 30

Artículo 31

Sección IV. PARRAFO IV

Artículo 32°- Las plantas del personal de la Dirección General de Obras Públicas serán las que fije el Presidente de la República, en conformidad a los artículos transitorios

Artículo 33

Artículo 34

Artículo 35°- El Director General de Obras Públicas será de la exclusiva confianza del Presidente de la República

Artículo 36°- No obstante lo establecido en el artículo 37

Artículo 37°- El Presidente de la República, a proposición del Director General, destinará o trasladará a los funcionarios que deban desempeñarse como Jefes de Departamento o como Delegados Zonales

Artículo 38°- Los cargos de Director General, Directores, Fiscal, Subdirectores, Jefes de Departamento y Delegados Zonales tendrán el carácter de directivos

Artículo 39°- Con cargo al Presupuesto de Capital de la Dirección de Obras Públicas, a propuesta del Director General, el Presidente de la República podrá contratar personal de carácter transitorio

Artículo 40°- El personal de la Dirección General de Obras Públicas se regirá por las disposiciones del decreto con fuerza de ley N

Artículo 41

Artículo 42

Artículo 43°- La subrogación del Director General corresponderá a aquél que el Presidente de la República designe de entre los Directores

Artículo 44°- Los profesionales funcionarios afectos a la ley N

Artículo 45°- Por decreto supremo se podrán suprimir los cargos que vaquen en las Plantas de la Dirección General de Obras Públicas, siempre que correspondan al último grado de los respectivos escalafones

Sección V. PARRAFO V

Artículo 46°- La Dirección que corresponda podrá realizar en terrenos particulares los estudios y trabajos necesarios para la confección de los proyectos de construcción de las obras a su cargo

Artículo 47

Artículo 48

Artículo 49

Artículo 50° - Las obras se ejecutarán mediante contrato adjudicado por propuestas públicas

Artículo 51°- La caución para el fiel cumplimiento de los contratos deberá constituirse mediante boleta de garantía bancaria

Artículo 52°- Aparte de las cauciones a que se refiere el artículo anterior y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59

Artículo 53°- Las resoluciones que acepten propuestas de obras y sus modificaciones, como también las de liquidación y cancelación de contratos, se reducirán a escritura pública

Artículo 54

Artículo 55

Artículo 56

Artículo 57

Artículo 58°- Los Directores podrán, por resolución, autorizar los anticipos sobre maquinaria a que se refiere la ley número 4

Artículo 59

Sección VI. PARRAFO VI

Artículo 60

Artículo 61

Artículo 62

Artículo 63

Artículo 64°- El procedimiento ejecutivo especial establecido en el DFL

Artículo 65

Artículo 66

Artículo 67°- Los Servicios Fiscales, Semifiscales, las instituciones indicadas en el inciso segundo del artículo 2

Artículo 68

Artículo 69°- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 132

Artículo 70

Artículo 71

Artículo 72°- Reemplázase el artículo 51

Artículo 73

Artículo 74°- Derógase el inciso primero del artículo 6

Artículo 75°- Se declara que lo establecido en los artículos 2

Artículo 76°- El gasto que origine el cumplimiento de los artículo 74

Artículo 77Reemplázase el artículo 61° de la ley N° 11

Artículo 78

Artículo 79°- Para desempeñar el cargo de Director de Obras Municipales se requerirá estar en posesión del título de Ingeniero Civil, Arquitecto o Constructor Civil

Artículo 80

Artículo 81

Artículo 82°- Deróganse todas las disposiciones legales que fueren contrarias a las contenidas en la presente ley

Artículo 83Sustitúyese en el artículo 83°, inciso primero, del decreto supremo N° 1

Artículo 84°- A los empleados a que se refiere la letra e) del artículo 31

Artículo 85°- Reemplázase el inciso segundo del artículo 50

Artículo 86°- Reemplázase el inciso tercero del artículo 10

Artículo 87°- Reemplázase en el artículo 13

Artículo 88

Artículo 89

Artículo 90°- Suprímese en el artículo 3

Artículo 1°- Los actuales Directores del Ministerio de Obras Públicas continuarán desempeñando sus empleos en tal calidad y en la de Fiscal de Obras Públicas, en su caso, sin necesidad de nuevo nombramiento

Artículo 2

Artículo 3

Artículo 4°- El Presidente de la República, dentro del plazo de ciento veinte días, fijará las plantas a que se refiere el artículo 32

Artículo 5°- Facúltase al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de la Vivienda para proponer la fijación de rentas durante el año 1964 al personal aludido en el artículo 74

Artículo 6°- Los artículos 19

Artículo 7°- La escala única de grados y sueldos a que se refiere el artículo 33

Artículo 8

Artículo 9°- El encasillamiento del personal actualmente en servicio que se efectúe en cargos equivalentes de acuerdo con el artículo 8

Artículo 10

Artículo 11

Artículo 12°- Los funcionarios que a la fecha de vigencia de esta ley estuvieren en alguna de las situaciones previstas en el artículo 132

Artículo 13

Artículo 14°- El actual personal de los Servicios de Obras Públicas seguirá ejerciendo sus funciones en los mismos empleos, hasta que se fijen las plantas y sean encasillados

Artículo 15

Artículo 16°- Suprímese la planilla suplementaria establecida en el artículo 3

Artículo 17°- Para los efectos de esta ley, el personal con título de ingeniero industrial, mecánico, militar, naval, aeronáutico o geodesta, se encasillará en la Planta de Ingenieros de Especialidades

Artículo 18

Artículo 19°- Los actuales funcionarios que desempeñan empleos de radiotécnicos y que pertenezcan a su respectivo Colegio creado por la ley N

Artículo 20°- El personal de operarios dependiente de la Dirección de Obras Sanitarias a que se refiere el artículo 77

Artículo 21

Artículo 22°- La escala a que se refiere el artículo 33

Artículo 23

Artículo 24

Artículo 25°- Para la fijación de la asignación de estímulo a que se refiere el artículo 41

Artículo 26°- El Presidente de la República podrá fijar durante el presente año, los valores a que se refiere el artículo 49

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