Ley 15.840

APRUEBA ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Articolo 1

Articolo 2°- La organización y funciones del Ministerio de Obras Públicas se regirán por las disposiciones de la presente ley

Articolo 3°- Además de las funciones previstas en los artículos precedentes, el Ministerio de Obras Públicas tendrá a su cargo las siguientes materias:

Articolo 4

Articolo 5°- Corresponderá al Ministro de Obras Públicas:

Articolo 6°- El Subsecretario de Obras Públicas es el colaborador inmediato del Ministro y el Jefe Administrativo del Ministerio

Articolo 7°- El actual Departamento Jurídico del Ministerio de Obras Públicas se denominará "Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas"

Sección II. PARRAFO II

Articolo 8°- Créase la Dirección General de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, que tendrá las atribuciones y funciones que le otorga la presente ley

Articolo 9

Articolo 10°- La Dirección General de Obras Públicas estará formada por los siguientes Servicios:

Articolo 11°- Al Director General de Obras Públicas corresponderá:

Articolo 12°- La Dirección de Planeamiento y Urbanismo tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

Articolo 13

Articolo 14°- A la Dirección de Obras Sanitarias corresponderá:

Articolo 15°- A la Dirección de Riego corresponderá:

Articolo 16

Articolo 17°- A la Dirección de Obras Portuarias corresponderá:

Articolo 18°- A la Dirección de Aeropuertos corresponderá:

Articolo 19°- El Departamento de Presupuesto y Contabilidad tendrá las siguientes atribuciones:

Articolo 20°- El Departamento de Administración y Secretaría General formará parte de la Dirección General y tendrá las funciones ralacionadas con las materias que a continuación se señalan:

Articolo 21°- Sin perjuicio de las atribuciones y deberes del Director General, corresponderá a los Directores, en lo que respecta a los Servicios a su cargo:

Articolo 22°- La Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

Sección III. PARRAFO III

Articolo 23°- Los recursos de la Dirección General de Obras Públicas se formarán:

Articolo 24°- Los fondos provenientes de la ley N

Articolo 25

Articolo 26°- El Director General depositará los fondos a que se refiere la presente ley, excepto los del artículo 24

Articolo 27

Articolo 28°- El Director General o los funcionarios respectivos, en su caso, rendirán cuenta documentada de los pagos de cualquier tipo a la Contraloría General de la República

Articolo 29En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 2° de la ley N° 10

Articolo 30

Articolo 31

Sección IV. PARRAFO IV

Articolo 32°- Las plantas del personal de la Dirección General de Obras Públicas serán las que fije el Presidente de la República, en conformidad a los artículos transitorios

Articolo 33

Articolo 34

Articolo 35°- El Director General de Obras Públicas será de la exclusiva confianza del Presidente de la República

Articolo 36°- No obstante lo establecido en el artículo 37

Articolo 37°- El Presidente de la República, a proposición del Director General, destinará o trasladará a los funcionarios que deban desempeñarse como Jefes de Departamento o como Delegados Zonales

Articolo 38°- Los cargos de Director General, Directores, Fiscal, Subdirectores, Jefes de Departamento y Delegados Zonales tendrán el carácter de directivos

Articolo 39°- Con cargo al Presupuesto de Capital de la Dirección de Obras Públicas, a propuesta del Director General, el Presidente de la República podrá contratar personal de carácter transitorio

Articolo 40°- El personal de la Dirección General de Obras Públicas se regirá por las disposiciones del decreto con fuerza de ley N

Articolo 41

Articolo 42

Articolo 43°- La subrogación del Director General corresponderá a aquél que el Presidente de la República designe de entre los Directores

Articolo 44°- Los profesionales funcionarios afectos a la ley N

Articolo 45°- Por decreto supremo se podrán suprimir los cargos que vaquen en las Plantas de la Dirección General de Obras Públicas, siempre que correspondan al último grado de los respectivos escalafones

Sección V. PARRAFO V

Articolo 46°- La Dirección que corresponda podrá realizar en terrenos particulares los estudios y trabajos necesarios para la confección de los proyectos de construcción de las obras a su cargo

Articolo 47

Articolo 48

Articolo 49

Articolo 50° - Las obras se ejecutarán mediante contrato adjudicado por propuestas públicas

Articolo 51°- La caución para el fiel cumplimiento de los contratos deberá constituirse mediante boleta de garantía bancaria

Articolo 52°- Aparte de las cauciones a que se refiere el artículo anterior y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59

Articolo 53°- Las resoluciones que acepten propuestas de obras y sus modificaciones, como también las de liquidación y cancelación de contratos, se reducirán a escritura pública

Articolo 54

Articolo 55

Articolo 56

Articolo 57

Articolo 58°- Los Directores podrán, por resolución, autorizar los anticipos sobre maquinaria a que se refiere la ley número 4

Articolo 59

Sección VI. PARRAFO VI

Articolo 60

Articolo 61

Articolo 62

Articolo 63

Articolo 64°- El procedimiento ejecutivo especial establecido en el DFL

Articolo 65

Articolo 66

Articolo 67°- Los Servicios Fiscales, Semifiscales, las instituciones indicadas en el inciso segundo del artículo 2

Articolo 68

Articolo 69°- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 132

Articolo 70

Articolo 71

Articolo 72°- Reemplázase el artículo 51

Articolo 73

Articolo 74°- Derógase el inciso primero del artículo 6

Articolo 75°- Se declara que lo establecido en los artículos 2

Articolo 76°- El gasto que origine el cumplimiento de los artículo 74

Articolo 77Reemplázase el artículo 61° de la ley N° 11

Articolo 78

Articolo 79°- Para desempeñar el cargo de Director de Obras Municipales se requerirá estar en posesión del título de Ingeniero Civil, Arquitecto o Constructor Civil

Articolo 80

Articolo 81

Articolo 82°- Deróganse todas las disposiciones legales que fueren contrarias a las contenidas en la presente ley

Articolo 83Sustitúyese en el artículo 83°, inciso primero, del decreto supremo N° 1

Articolo 84°- A los empleados a que se refiere la letra e) del artículo 31

Articolo 85°- Reemplázase el inciso segundo del artículo 50

Articolo 86°- Reemplázase el inciso tercero del artículo 10

Articolo 87°- Reemplázase en el artículo 13

Articolo 88

Articolo 89

Articolo 90°- Suprímese en el artículo 3

Articolo 1°- Los actuales Directores del Ministerio de Obras Públicas continuarán desempeñando sus empleos en tal calidad y en la de Fiscal de Obras Públicas, en su caso, sin necesidad de nuevo nombramiento

Articolo 2

Articolo 3

Articolo 4°- El Presidente de la República, dentro del plazo de ciento veinte días, fijará las plantas a que se refiere el artículo 32

Articolo 5°- Facúltase al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de la Vivienda para proponer la fijación de rentas durante el año 1964 al personal aludido en el artículo 74

Articolo 6°- Los artículos 19

Articolo 7°- La escala única de grados y sueldos a que se refiere el artículo 33

Articolo 8

Articolo 9°- El encasillamiento del personal actualmente en servicio que se efectúe en cargos equivalentes de acuerdo con el artículo 8

Articolo 10

Articolo 11

Articolo 12°- Los funcionarios que a la fecha de vigencia de esta ley estuvieren en alguna de las situaciones previstas en el artículo 132

Articolo 13

Articolo 14°- El actual personal de los Servicios de Obras Públicas seguirá ejerciendo sus funciones en los mismos empleos, hasta que se fijen las plantas y sean encasillados

Articolo 15

Articolo 16°- Suprímese la planilla suplementaria establecida en el artículo 3

Articolo 17°- Para los efectos de esta ley, el personal con título de ingeniero industrial, mecánico, militar, naval, aeronáutico o geodesta, se encasillará en la Planta de Ingenieros de Especialidades

Articolo 18

Articolo 19°- Los actuales funcionarios que desempeñan empleos de radiotécnicos y que pertenezcan a su respectivo Colegio creado por la ley N

Articolo 20°- El personal de operarios dependiente de la Dirección de Obras Sanitarias a que se refiere el artículo 77

Articolo 21

Articolo 22°- La escala a que se refiere el artículo 33

Articolo 23

Articolo 24

Articolo 25°- Para la fijación de la asignación de estímulo a que se refiere el artículo 41

Articolo 26°- El Presidente de la República podrá fijar durante el presente año, los valores a que se refiere el artículo 49

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