Ley 15.840

APRUEBA ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Article 1

Article 2°- La organización y funciones del Ministerio de Obras Públicas se regirán por las disposiciones de la presente ley

Article 3°- Además de las funciones previstas en los artículos precedentes, el Ministerio de Obras Públicas tendrá a su cargo las siguientes materias:

Article 4

Article 5°- Corresponderá al Ministro de Obras Públicas:

Article 6°- El Subsecretario de Obras Públicas es el colaborador inmediato del Ministro y el Jefe Administrativo del Ministerio

Article 7°- El actual Departamento Jurídico del Ministerio de Obras Públicas se denominará "Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas"

Sección II. PARRAFO II

Article 8°- Créase la Dirección General de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, que tendrá las atribuciones y funciones que le otorga la presente ley

Article 9

Article 10°- La Dirección General de Obras Públicas estará formada por los siguientes Servicios:

Article 11°- Al Director General de Obras Públicas corresponderá:

Article 12°- La Dirección de Planeamiento y Urbanismo tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

Article 13

Article 14°- A la Dirección de Obras Sanitarias corresponderá:

Article 15°- A la Dirección de Riego corresponderá:

Article 16

Article 17°- A la Dirección de Obras Portuarias corresponderá:

Article 18°- A la Dirección de Aeropuertos corresponderá:

Article 19°- El Departamento de Presupuesto y Contabilidad tendrá las siguientes atribuciones:

Article 20°- El Departamento de Administración y Secretaría General formará parte de la Dirección General y tendrá las funciones ralacionadas con las materias que a continuación se señalan:

Article 21°- Sin perjuicio de las atribuciones y deberes del Director General, corresponderá a los Directores, en lo que respecta a los Servicios a su cargo:

Article 22°- La Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

Sección III. PARRAFO III

Article 23°- Los recursos de la Dirección General de Obras Públicas se formarán:

Article 24°- Los fondos provenientes de la ley N

Article 25

Article 26°- El Director General depositará los fondos a que se refiere la presente ley, excepto los del artículo 24

Article 27

Article 28°- El Director General o los funcionarios respectivos, en su caso, rendirán cuenta documentada de los pagos de cualquier tipo a la Contraloría General de la República

Article 29En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 2° de la ley N° 10

Article 30

Article 31

Sección IV. PARRAFO IV

Article 32°- Las plantas del personal de la Dirección General de Obras Públicas serán las que fije el Presidente de la República, en conformidad a los artículos transitorios

Article 33

Article 34

Article 35°- El Director General de Obras Públicas será de la exclusiva confianza del Presidente de la República

Article 36°- No obstante lo establecido en el artículo 37

Article 37°- El Presidente de la República, a proposición del Director General, destinará o trasladará a los funcionarios que deban desempeñarse como Jefes de Departamento o como Delegados Zonales

Article 38°- Los cargos de Director General, Directores, Fiscal, Subdirectores, Jefes de Departamento y Delegados Zonales tendrán el carácter de directivos

Article 39°- Con cargo al Presupuesto de Capital de la Dirección de Obras Públicas, a propuesta del Director General, el Presidente de la República podrá contratar personal de carácter transitorio

Article 40°- El personal de la Dirección General de Obras Públicas se regirá por las disposiciones del decreto con fuerza de ley N

Article 41

Article 42

Article 43°- La subrogación del Director General corresponderá a aquél que el Presidente de la República designe de entre los Directores

Article 44°- Los profesionales funcionarios afectos a la ley N

Article 45°- Por decreto supremo se podrán suprimir los cargos que vaquen en las Plantas de la Dirección General de Obras Públicas, siempre que correspondan al último grado de los respectivos escalafones

Sección V. PARRAFO V

Article 46°- La Dirección que corresponda podrá realizar en terrenos particulares los estudios y trabajos necesarios para la confección de los proyectos de construcción de las obras a su cargo

Article 47

Article 48

Article 49

Article 50° - Las obras se ejecutarán mediante contrato adjudicado por propuestas públicas

Article 51°- La caución para el fiel cumplimiento de los contratos deberá constituirse mediante boleta de garantía bancaria

Article 52°- Aparte de las cauciones a que se refiere el artículo anterior y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59

Article 53°- Las resoluciones que acepten propuestas de obras y sus modificaciones, como también las de liquidación y cancelación de contratos, se reducirán a escritura pública

Article 54

Article 55

Article 56

Article 57

Article 58°- Los Directores podrán, por resolución, autorizar los anticipos sobre maquinaria a que se refiere la ley número 4

Article 59

Sección VI. PARRAFO VI

Article 60

Article 61

Article 62

Article 63

Article 64°- El procedimiento ejecutivo especial establecido en el DFL

Article 65

Article 66

Article 67°- Los Servicios Fiscales, Semifiscales, las instituciones indicadas en el inciso segundo del artículo 2

Article 68

Article 69°- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 132

Article 70

Article 71

Article 72°- Reemplázase el artículo 51

Article 73

Article 74°- Derógase el inciso primero del artículo 6

Article 75°- Se declara que lo establecido en los artículos 2

Article 76°- El gasto que origine el cumplimiento de los artículo 74

Article 77Reemplázase el artículo 61° de la ley N° 11

Article 78

Article 79°- Para desempeñar el cargo de Director de Obras Municipales se requerirá estar en posesión del título de Ingeniero Civil, Arquitecto o Constructor Civil

Article 80

Article 81

Article 82°- Deróganse todas las disposiciones legales que fueren contrarias a las contenidas en la presente ley

Article 83Sustitúyese en el artículo 83°, inciso primero, del decreto supremo N° 1

Article 84°- A los empleados a que se refiere la letra e) del artículo 31

Article 85°- Reemplázase el inciso segundo del artículo 50

Article 86°- Reemplázase el inciso tercero del artículo 10

Article 87°- Reemplázase en el artículo 13

Article 88

Article 89

Article 90°- Suprímese en el artículo 3

Article 1°- Los actuales Directores del Ministerio de Obras Públicas continuarán desempeñando sus empleos en tal calidad y en la de Fiscal de Obras Públicas, en su caso, sin necesidad de nuevo nombramiento

Article 2

Article 3

Article 4°- El Presidente de la República, dentro del plazo de ciento veinte días, fijará las plantas a que se refiere el artículo 32

Article 5°- Facúltase al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de la Vivienda para proponer la fijación de rentas durante el año 1964 al personal aludido en el artículo 74

Article 6°- Los artículos 19

Article 7°- La escala única de grados y sueldos a que se refiere el artículo 33

Article 8

Article 9°- El encasillamiento del personal actualmente en servicio que se efectúe en cargos equivalentes de acuerdo con el artículo 8

Article 10

Article 11

Article 12°- Los funcionarios que a la fecha de vigencia de esta ley estuvieren en alguna de las situaciones previstas en el artículo 132

Article 13

Article 14°- El actual personal de los Servicios de Obras Públicas seguirá ejerciendo sus funciones en los mismos empleos, hasta que se fijen las plantas y sean encasillados

Article 15

Article 16°- Suprímese la planilla suplementaria establecida en el artículo 3

Article 17°- Para los efectos de esta ley, el personal con título de ingeniero industrial, mecánico, militar, naval, aeronáutico o geodesta, se encasillará en la Planta de Ingenieros de Especialidades

Article 18

Article 19°- Los actuales funcionarios que desempeñan empleos de radiotécnicos y que pertenezcan a su respectivo Colegio creado por la ley N

Article 20°- El personal de operarios dependiente de la Dirección de Obras Sanitarias a que se refiere el artículo 77

Article 21

Article 22°- La escala a que se refiere el artículo 33

Article 23

Article 24

Article 25°- Para la fijación de la asignación de estímulo a que se refiere el artículo 41

Article 26°- El Presidente de la República podrá fijar durante el presente año, los valores a que se refiere el artículo 49