Ley 16.425

MODIFICA LA LEY NUMERO 11.828

Artículo 1Introdúcense las siguientes

TÍTULO II. TITULO II

Artículo 2El Presidente de la República podrá

TÍTULO III. TITULO III

Artículo 3Se entenderá por Sociedades Mineras

Artículo 4Las acciones que en las Sociedades

Artículo 5En los Estatutos de estas sociedades se

Artículo 6La modificación de los Estatutos, la

Artículo 7Se faculta al Presidente de la

Artículo 8Las Sociedades Mineras Mixtas quedarán

Artículo 9La renta líquida imponible de las

Artículo 10Cada vez que la Corporación del

Artículo 11Las Sociedades Mineras Mixtas que

Artículo 12Con el objeto de facilitar el

Artículo 13Reemplázase el inciso primero del

Artículo 14A las Sociedades Mineras Mixtas no se

TÍTULO IV. TITULO IV

Artículo 15Facúltase al Presidente de la

Artículo 16Autorízase al Presidente de la

Artículo 17Los decretos, reglamentos o cualquiera

Artículo 18Cuando la Corporación del Cobre

Artículo 19El Banco Central de Chile autorizará

Artículo 20Cuando las principales empresas cuyo

Artículo 21La Corporación del Cobre, previa

Artículo 22Los trabajadores de la gran minería

Artículo 23Los que padezcan de una incapacidad

Artículo 24Las empresas deberán trasladar a los

Artículo 25Las empresas deberán practicar un

Artículo 26Para los efectos del cálculo y pago

Artículo 27Reemplázase el artículo 5

Artículo 28Agréganse los siguientes incisos al

Artículo 1o- Autorízase al Presidente de la

Artículo 2o- Se faculta al Presidente de la

Artículo 3o- Lo dispuesto en la presente ley no

Artículo 4o- La Corporación del Cobre será la

Artículo 5o- Hasta la fecha en que la Corporación

Artículo 6o- Facúltese al Presidente de la

Artículo 7o- Mientras subsista la actual diferencia

Artículo 8o- Los preceptos de la presente ley

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