Ley 16.425

MODIFICA LA LEY NUMERO 11.828

Articolo 1Introdúcense las siguientes

TÍTULO II. TITULO II

Articolo 2El Presidente de la República podrá

TÍTULO III. TITULO III

Articolo 3Se entenderá por Sociedades Mineras

Articolo 4Las acciones que en las Sociedades

Articolo 5En los Estatutos de estas sociedades se

Articolo 6La modificación de los Estatutos, la

Articolo 7Se faculta al Presidente de la

Articolo 8Las Sociedades Mineras Mixtas quedarán

Articolo 9La renta líquida imponible de las

Articolo 10Cada vez que la Corporación del

Articolo 11Las Sociedades Mineras Mixtas que

Articolo 12Con el objeto de facilitar el

Articolo 13Reemplázase el inciso primero del

Articolo 14A las Sociedades Mineras Mixtas no se

TÍTULO IV. TITULO IV

Articolo 15Facúltase al Presidente de la

Articolo 16Autorízase al Presidente de la

Articolo 17Los decretos, reglamentos o cualquiera

Articolo 18Cuando la Corporación del Cobre

Articolo 19El Banco Central de Chile autorizará

Articolo 20Cuando las principales empresas cuyo

Articolo 21La Corporación del Cobre, previa

Articolo 22Los trabajadores de la gran minería

Articolo 23Los que padezcan de una incapacidad

Articolo 24Las empresas deberán trasladar a los

Articolo 25Las empresas deberán practicar un

Articolo 26Para los efectos del cálculo y pago

Articolo 27Reemplázase el artículo 5

Articolo 28Agréganse los siguientes incisos al

Articolo 1o- Autorízase al Presidente de la

Articolo 2o- Se faculta al Presidente de la

Articolo 3o- Lo dispuesto en la presente ley no

Articolo 4o- La Corporación del Cobre será la

Articolo 5o- Hasta la fecha en que la Corporación

Articolo 6o- Facúltese al Presidente de la

Articolo 7o- Mientras subsista la actual diferencia

Articolo 8o- Los preceptos de la presente ley

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