Ley 16.420

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE PARA CONTRATAR PRESTAMOS

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 3El producto de los empréstitos que se contraten en uso de las autorizaciones que confiere la presente ley, deberá ser invertido en la complementación del financiamiento de las siguientes obras:

Artículo 4La autorización relativa al monto del crédito estipulado en el artículo 1° se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71° de la ley N° 11

Artículo 5

Artículo 6

Artículo 7La Municipalidad de Iquique destinará al servicio de los empréstitos que se autorizan contratar en esta ley, el uno por mil del impuesto territorial que el decreto supremo N° 2

Artículo 8

Artículo 9

Artículo 10

Artículo 11

Artículo 12

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

citenza.io