Ley 16.420

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE PARA CONTRATAR PRESTAMOS

Articolo 1

Articolo 2

Articolo 3El producto de los empréstitos que se contraten en uso de las autorizaciones que confiere la presente ley, deberá ser invertido en la complementación del financiamiento de las siguientes obras:

Articolo 4La autorización relativa al monto del crédito estipulado en el artículo 1° se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71° de la ley N° 11

Articolo 5

Articolo 6

Articolo 7La Municipalidad de Iquique destinará al servicio de los empréstitos que se autorizan contratar en esta ley, el uno por mil del impuesto territorial que el decreto supremo N° 2

Articolo 8

Articolo 9

Articolo 10

Articolo 11

Articolo 12

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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