AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE PARA CONTRATAR PRESTAMOS
Articolo 3El producto de los empréstitos que se contraten en uso de las autorizaciones que confiere la presente ley, deberá ser invertido en la complementación del financiamiento de las siguientes obras:
In vigore · versione del 31 gen 1966
Artículo 3°.- El producto de los empréstitos que se contraten en uso de las autorizaciones que confiere la presente ley, deberá ser invertido en la complementación del financiamiento de las siguientes obras: a) Avenida Costanera, Tajamares y ornamentos _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ E° 250.000 b) Forestación y jardinería urbana _ _ 50.000 c) Obras nuevas de remodelación de la Avenida Balmaceda (plazas, juegos infantiles, canchas deportivas, etc.) _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 800.000 d) Balneario Municipal _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1.000.000 E° 2.100.000