Ley 16.420

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE PARA CONTRATAR PRESTAMOS

Article 1

Article 2

Article 3El producto de los empréstitos que se contraten en uso de las autorizaciones que confiere la presente ley, deberá ser invertido en la complementación del financiamiento de las siguientes obras:

Article 4La autorización relativa al monto del crédito estipulado en el artículo 1° se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71° de la ley N° 11

Article 5

Article 6

Article 7La Municipalidad de Iquique destinará al servicio de los empréstitos que se autorizan contratar en esta ley, el uno por mil del impuesto territorial que el decreto supremo N° 2

Article 8

Article 9

Article 10

Article 11

Article 12