Ley 16.605

APRUEBA EL PRESUPUESTO DE GASTOS Y EL CALCULO DE ENTRADAS DE LA NACION PARA EL AñO 1967, ACLARA EL ARTICULO 2° DE LA LEY 16.101, DE 15 DE ENERO DE 1965, QUE FACULTO AL COMITE EJECUTIVO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE PARA RECHAZAR LOS REGISTROS DE IMPORTACION QUE LE SEAN PRESENTADOS EN LAS CONDICIONES QUE INDICA, MODIFICA EL ARTICULO 1° TRANSITORIO DE LA LEY 16.391, DE 16 DE DICIEMBRE DE 1965, QUE CREO EL MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO, ACLARA LOS ARTICULOS 62°, 63° Y 64° DE LA LEY 16.406, DE 3 DE ENERO DE 1966, QUE APROBO EL CALCULO DE ENTRADAS Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACION PARA EL AÑO 1966, MODIFICA EL ARTICULO 188° DE LA LEY 16.464, DE 25 DE ABRIL DE 1966, QUE REAJUSTO SUELDOS Y SALARIOS, EL ARTICULO 13° DE LA LEY 16.520, DE 22 DE JULIO DE 1966, QUE CREO EL CONSEJO NACIONAL DE MENORES Y EL ARTICULO 22° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 22, DE 1959, LEY ORGANICA DEL SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR, ACLARA EL ARTICULO 47° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 47, DE 1959, LEY ORGANICA DE PRESUPUESTOS, EL ARTICULO 1° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 68, DE 1960, QUE FIJO LA RENTA MENSUAL MAXIMA DE QUE PODRAN DISFRUTAR LOS FUNCIONARIOS DE LOS SERVICIOS Y ENTIDADES QUE SEÑALA Y MODIFICA EL ARTICULO 73° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 338, DE 1960, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO.

Artículo

Artículo 2

Artículo 3

Artículo 4Sólo se podrá contratar personal con cargo al ítem de "Jornales" para servicios en que prevalezca el trabajo físico y que efectúen labores específicas de obreros

Artículo 5Fíjanse para el año 1967 los siguientes porcentajes de gratificación de zona de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 del DFL N° 338, de 1960, el artículo 5° de la ley N° 11

Artículo 6Reemplázase el guarismo "2%" (dos por ciento) por "4%" (cuatro por ciento), a que se refiere el inciso primero del artículo 73 del DFL

Artículo 7Los pasajes y fletes que ordenen los Servicios Fiscales a la Línea Aérea Nacional y a los FF

Artículo 8Los trabajos extraordinarios que efectúe el personal de los Servicios Públicos, no estarán sujetos a la limitación de horarios nocturnos o de días festivos establecidos en el artículo 79 del DFL

Artículo 9

Artículo 10El derecho de alimentación de que goza el personal de los establecimientos de educación del Estado, no se extenderá a sus familiares, con excepción de los afectos al decreto N° 2

Artículo 11El beneficio contemplado en el artículo 78, inciso cuarto, del DFL

Artículo 12

Artículo 13El beneficio a que se refiere el artículo 81 del DFL

Artículo 14Con cargo al Presupuesto no podrán pagarse comunicaciones de larga distancia, sino cuando sean de oficina a oficina

Artículo 15

Artículo 16Las bonificaciones que durante el año 1960 se pagaron con cargo al ítem 06|01|13 de la ley N° 13

Artículo 17

Artículo 18

Artículo 19

Artículo 20

Artículo 21

Artículo 22

Artículo 23

Artículo 24

Artículo 25

Artículo 26Los fondos para asignación familiar consultados en el ítem 25 no se decretarán y su giro se efectuará directamente al ítem contra presentación de planillas

Artículo 27El pago de honorarios, servicios o adquisiciones pactadas en moneda dólar podrá efectuarse indistintamente con cargo a los ítem en dólares o en moneda corriente que correspondan

Artículo 28

Artículo 29Suspéndese, por el presente año, la autorización contenida en el inciso segundo del artículo 59 del DFL

Artículo 30

Artículo 31

Artículo 32Amplíanse a E° 1

Artículo 33

Artículo 34

Artículo 35Los decretos que reduzcan autorizaciones, autoricen pagos directos o trabajos extraordinarios, necesitarán de la firma del Ministro de Hacienda

Artículo 36

Artículo 37

Artículo 38

Artículo 39

Artículo 40Se declara que lo establecido en el artículo 47 del DFL

Artículo 41A los organismos a que se refiere el artículo 208 de la ley N° 13

Artículo 42

Artículo 43

Artículo 44

Artículo 45

Artículo 46

Artículo 47

Artículo 48

Artículo 49El Presidente de la República deberá incorporar en la Ley de Presupuestos del año 1967, los gastos e ingresos aprobados por leyes especiales publicadas en el "Diario Oficial", en el año anterior

Artículo 50Declárase compatible el cargo de Oficial Civil Adjunto de Registro Civil con el de Profesor de la enseñanza primaria

Artículo 51

Artículo 52Durante el año 1967, los fodos que perciba o que corresponda percibir a la Universidad de Chile en conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 de la ley N° 11

Artículo 53

Artículo 54

Artículo 55

Artículo 56

Artículo 57

Artículo 58

Artículo 59

Artículo 60

Artículo 61Las cuentas de pavimentación que la Dirección de Pavimentación Urbana formule al Fisco como vecino, de acuerdo con las disposiciones de la ley N° 8

Artículo 62

Artículo 63A las importaciones que realicen los servicios y entidades del Sector Público, no les será aplicable la facultad establecida en el artículo 1° de la ley N° 16

Artículo 64

Artículo 65Sustitúyese en la letra b) del inciso segundo del artículo 26 del DFL

Artículo 66

Artículo 67

Artículo 68

Artículo 69

Artículo 70El artículo 1° del DFL

Artículo 71

Artículo 72

Artículo 73

Artículo 74

Artículo 75

Artículo 76Autorízase al Tesorero General de la República para pagar directamente a los interesados, sin necesidad de decreto supremo, las subvenciones consignadas en el ítem 08/01/27

Artículo 77El personal contratado en 1965 afecto a la Planta Directiva del Ministerio de Educación Pública que se le adeude lo mandado por el artículo 28 de la ley N° 15

Artículo 78

Artículo 79Prorrógase durante el año 1967 la vigencia de la ley N° 14

Artículo 80A contar de la fecha de la promulgación de la presente ley, los recursos que destinan las leyes N°s 11

Artículo 81El reajuste ordenado por el artículo 1° de la ley N° 15

Artículo 82

Artículo 83

Artículo 84

Artículo 85

Artículo 86

Artículo 87

Artículo 88

Artículo 89Reemplázase en el artículo 188 de la ley N° 16

Artículo 90

Artículo 91Declárase que la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 62, 63 y 64 de la ley N° 16

Artículo 92

Artículo 93

Artículo 94

Artículo 95Los ítem que conceden aportes a las Cajas de Previsión de los Empleados Públicos y Periodistas, de Empleados Particulares, de la Defensa Nacional y de Carabineros de Chile, serán excedibles

Artículo 96Reemplázase, en el inciso primero del artículo 13 de la ley N° 16

Artículo 97

Artículo 98Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo único de la ley N

Artículo 99Sustitúyese en los incisos primero y tercero del artículo 1° transitorio de la ley N° 16

Artículo 100

Artículo 101

Artículo 102

Artículo 103Los fondos provinientes de la venta del carnet estudiantil en el año 1966, depositados en la cuenta F

Artículo 104

Artículo 105Créase un Fondo destinado al cumplimiento de los fines señalados a la Comisión establecida por decreto del Ministerio de Educación N° 13

Artículo 106

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