Ley 16.605

APRUEBA EL PRESUPUESTO DE GASTOS Y EL CALCULO DE ENTRADAS DE LA NACION PARA EL AñO 1967, ACLARA EL ARTICULO 2° DE LA LEY 16.101, DE 15 DE ENERO DE 1965, QUE FACULTO AL COMITE EJECUTIVO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE PARA RECHAZAR LOS REGISTROS DE IMPORTACION QUE LE SEAN PRESENTADOS EN LAS CONDICIONES QUE INDICA, MODIFICA EL ARTICULO 1° TRANSITORIO DE LA LEY 16.391, DE 16 DE DICIEMBRE DE 1965, QUE CREO EL MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO, ACLARA LOS ARTICULOS 62°, 63° Y 64° DE LA LEY 16.406, DE 3 DE ENERO DE 1966, QUE APROBO EL CALCULO DE ENTRADAS Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACION PARA EL AÑO 1966, MODIFICA EL ARTICULO 188° DE LA LEY 16.464, DE 25 DE ABRIL DE 1966, QUE REAJUSTO SUELDOS Y SALARIOS, EL ARTICULO 13° DE LA LEY 16.520, DE 22 DE JULIO DE 1966, QUE CREO EL CONSEJO NACIONAL DE MENORES Y EL ARTICULO 22° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 22, DE 1959, LEY ORGANICA DEL SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR, ACLARA EL ARTICULO 47° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 47, DE 1959, LEY ORGANICA DE PRESUPUESTOS, EL ARTICULO 1° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 68, DE 1960, QUE FIJO LA RENTA MENSUAL MAXIMA DE QUE PODRAN DISFRUTAR LOS FUNCIONARIOS DE LOS SERVICIOS Y ENTIDADES QUE SEÑALA Y MODIFICA EL ARTICULO 73° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 338, DE 1960, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO.

Articolo

Articolo 2

Articolo 3

Articolo 4Sólo se podrá contratar personal con cargo al ítem de "Jornales" para servicios en que prevalezca el trabajo físico y que efectúen labores específicas de obreros

Articolo 5Fíjanse para el año 1967 los siguientes porcentajes de gratificación de zona de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 del DFL N° 338, de 1960, el artículo 5° de la ley N° 11

Articolo 6Reemplázase el guarismo "2%" (dos por ciento) por "4%" (cuatro por ciento), a que se refiere el inciso primero del artículo 73 del DFL

Articolo 7Los pasajes y fletes que ordenen los Servicios Fiscales a la Línea Aérea Nacional y a los FF

Articolo 8Los trabajos extraordinarios que efectúe el personal de los Servicios Públicos, no estarán sujetos a la limitación de horarios nocturnos o de días festivos establecidos en el artículo 79 del DFL

Articolo 9

Articolo 10El derecho de alimentación de que goza el personal de los establecimientos de educación del Estado, no se extenderá a sus familiares, con excepción de los afectos al decreto N° 2

Articolo 11El beneficio contemplado en el artículo 78, inciso cuarto, del DFL

Articolo 12

Articolo 13El beneficio a que se refiere el artículo 81 del DFL

Articolo 14Con cargo al Presupuesto no podrán pagarse comunicaciones de larga distancia, sino cuando sean de oficina a oficina

Articolo 15

Articolo 16Las bonificaciones que durante el año 1960 se pagaron con cargo al ítem 06|01|13 de la ley N° 13

Articolo 17

Articolo 18

Articolo 19

Articolo 20

Articolo 21

Articolo 22

Articolo 23

Articolo 24

Articolo 25

Articolo 26Los fondos para asignación familiar consultados en el ítem 25 no se decretarán y su giro se efectuará directamente al ítem contra presentación de planillas

Articolo 27El pago de honorarios, servicios o adquisiciones pactadas en moneda dólar podrá efectuarse indistintamente con cargo a los ítem en dólares o en moneda corriente que correspondan

Articolo 28

Articolo 29Suspéndese, por el presente año, la autorización contenida en el inciso segundo del artículo 59 del DFL

Articolo 30

Articolo 31

Articolo 32Amplíanse a E° 1

Articolo 33

Articolo 34

Articolo 35Los decretos que reduzcan autorizaciones, autoricen pagos directos o trabajos extraordinarios, necesitarán de la firma del Ministro de Hacienda

Articolo 36

Articolo 37

Articolo 38

Articolo 39

Articolo 40Se declara que lo establecido en el artículo 47 del DFL

Articolo 41A los organismos a que se refiere el artículo 208 de la ley N° 13

Articolo 42

Articolo 43

Articolo 44

Articolo 45

Articolo 46

Articolo 47

Articolo 48

Articolo 49El Presidente de la República deberá incorporar en la Ley de Presupuestos del año 1967, los gastos e ingresos aprobados por leyes especiales publicadas en el "Diario Oficial", en el año anterior

Articolo 50Declárase compatible el cargo de Oficial Civil Adjunto de Registro Civil con el de Profesor de la enseñanza primaria

Articolo 51

Articolo 52Durante el año 1967, los fodos que perciba o que corresponda percibir a la Universidad de Chile en conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 de la ley N° 11

Articolo 53

Articolo 54

Articolo 55

Articolo 56

Articolo 57

Articolo 58

Articolo 59

Articolo 60

Articolo 61Las cuentas de pavimentación que la Dirección de Pavimentación Urbana formule al Fisco como vecino, de acuerdo con las disposiciones de la ley N° 8

Articolo 62

Articolo 63A las importaciones que realicen los servicios y entidades del Sector Público, no les será aplicable la facultad establecida en el artículo 1° de la ley N° 16

Articolo 64

Articolo 65Sustitúyese en la letra b) del inciso segundo del artículo 26 del DFL

Articolo 66

Articolo 67

Articolo 68

Articolo 69

Articolo 70El artículo 1° del DFL

Articolo 71

Articolo 72

Articolo 73

Articolo 74

Articolo 75

Articolo 76Autorízase al Tesorero General de la República para pagar directamente a los interesados, sin necesidad de decreto supremo, las subvenciones consignadas en el ítem 08/01/27

Articolo 77El personal contratado en 1965 afecto a la Planta Directiva del Ministerio de Educación Pública que se le adeude lo mandado por el artículo 28 de la ley N° 15

Articolo 78

Articolo 79Prorrógase durante el año 1967 la vigencia de la ley N° 14

Articolo 80A contar de la fecha de la promulgación de la presente ley, los recursos que destinan las leyes N°s 11

Articolo 81El reajuste ordenado por el artículo 1° de la ley N° 15

Articolo 82

Articolo 83

Articolo 84

Articolo 85

Articolo 86

Articolo 87

Articolo 88

Articolo 89Reemplázase en el artículo 188 de la ley N° 16

Articolo 90

Articolo 91Declárase que la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 62, 63 y 64 de la ley N° 16

Articolo 92

Articolo 93

Articolo 94

Articolo 95Los ítem que conceden aportes a las Cajas de Previsión de los Empleados Públicos y Periodistas, de Empleados Particulares, de la Defensa Nacional y de Carabineros de Chile, serán excedibles

Articolo 96Reemplázase, en el inciso primero del artículo 13 de la ley N° 16

Articolo 97

Articolo 98Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo único de la ley N

Articolo 99Sustitúyese en los incisos primero y tercero del artículo 1° transitorio de la ley N° 16

Articolo 100

Articolo 101

Articolo 102

Articolo 103Los fondos provinientes de la venta del carnet estudiantil en el año 1966, depositados en la cuenta F

Articolo 104

Articolo 105Créase un Fondo destinado al cumplimiento de los fines señalados a la Comisión establecida por decreto del Ministerio de Educación N° 13

Articolo 106

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Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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