🇨🇱 Chile
Vigente Ley 40 unidades

SINDICACION CAMPESINA

Ley 16.625cl-law-1967-04-29-1662529 abr 1967

  1. Artículo 1
  2. Artículo 2 o- Son fines principales de las asociaciones sindicales:
  3. Artículo 3 La base mínima territorial del sindicato agrícola será la comuna
  4. Artículo 4
  5. Artículo 5 El Directorio representará judicial y extrajudicialmente al sindicato, sin perjuicio de ser aplicable a su presidente lo dispuesto en el artículo 8° del Código de Procedimiento Civil
  6. Artículo 6 Los estatutos determinarán el número de directores, los cargos que desempeñarán y la forma en que serán elegidos, cuidando garantizar la debida representación de las minorías
  7. Artículo 7 Para ser elegido director se requiere:
  8. Artículo 8
  9. Artículo 9
  10. Artículo 10 Les serán aplicables a quienes gocen de inamovilidad, las disposiciones contenidas en los artículos 10° y 11° de la ley N° 16
  11. Artículo 11
  12. Artículo 12
  13. Artículo 13
  14. Artículo 14 Las cuotas de los afiliados serán determinadas en los estatutos
  15. Artículo 15 La administración de los fondos sindicales corresponde al directorio, el cual los destinará a los fines del sindicato de acuerdo con el presupuesto anual aprobado por la Asamblea
  16. Artículo 16
  17. Artículo 17 El Directorio deberá presentar, dentro de los tres primeros meses de cada año, un balance del ejercicio financiero del año anterior y someterlo a la aprobación de la Asamblea
  18. Artículo 18
  19. Artículo 19
  20. Artículo 20 Son causales de disolución de un sindicato, las siguientes:
  21. Artículo 21 La disolución de una federación, confederación o central no producirá la de las organizaciones sindicales que la componen
  22. Artículo 22
  23. Artículo 23
  24. Artículo 24 Podrán crearse por decreto supremo Juntas Permanentes Especiales de Conciliación Agrícola para determinadas regiones o zonas ecológicas
  25. Artículo 25 Las Juntas Especiales de Conciliación Agrícola podrán sesionar sin la presencia del Presidente representante del Estado, si lo estimaren más conducente al logro de sus finalidades
  26. Artículo 26
  27. Artículo 27 En caso de empate en la Junta de Conciliación Agrícola o el organismo de conciliación sobre la legalidad o ilegalidad del conflicto, resolverá su Presidente sin ulterior recurso
  28. Artículo 28
  29. Artículo 29 Los pliegos de peticiones en la agricultura deberán reunir únicamente los siguientes requisitos:
  30. Artículo 30
  31. Artículo 31
  32. Artículo 32
  33. Artículo 33 Declarada la huelga, quedarán suspendidas las labores de la empresa o predio correspondiente al personal en conflicto
  34. Artículo 34 El término "empleador" usado en esta ley, comprende a patrón y empleador y el término "trabajador" a obreros, empleados y trabajadores independientes
  35. Artículo 35
  36. Artículo 36 Deróganse los Títulos IV y V del Libro III del Código del Trabajo
  37. Artículo 37 Las autoridades deberán recibir a los trabajadores y a sus asesores y a los empleados y a sus asesores, conjunta o separadamente
  38. Artículo 38
  39. Artículo 39 Facúltase al Presidente de la República para refundir la normas de esta ley con las del Código del Trabajo, y para reglamentar sus disposiciones
  40. Artículo Los sindicatos agrícolas legalmente constituidos a la fecha en que empiece a regir la presente ley, deberán conformar sus estatutos a ella dentro del plazo de seis meses, contado desde su vigencia
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