🇨🇱 Chile
Vigente Ley 11 unidades
CREA COMUNA - SUBDELEGACION DE LLANQUIHUE EN EL DEPARTAMENTO DE PUERTO VARAS, PROVINCIA DE LLANQUIHUE
Ley 16.854cl-law-1968-06-19-1685419 jun 1968
- Artículo 1 Créase la comuna-subdelegación de Llanquihue, en el departamento de Puerto Varas, provincia de Llanquihue
- Artículo 2
- Artículo 3 Los límites de la comuna-subdelegación de Puerto Varas serán los siguientes:
- Artículo 4 El Presupuesto de la Nación consultará anualmente un aporte de E° 260
- Artículo 5 Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Puerto Varas, serán siempre de cargo de esta Municipalidad
- Artículo 6
- Artículo 7 Autorízase al Presidente de la República para nombrar una Junta de Vecinos compuesta de cinco miembros, a uno de los cuales designará Alcalde
- Artículo 8
- Artículo 9 Extiéndese a las disposiciones de la presente ley la autorización concedida al Presidente de la República por el artículo 2° de la ley número 4
- Artículo 10 Las disposiciones de la ley número 13
- Artículo 11 La presente ley entrará en vigencia a los sesenta días siguientes contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial