🇨🇱 Cile
In vigore Ley 11 unità
CREA COMUNA - SUBDELEGACION DE LLANQUIHUE EN EL DEPARTAMENTO DE PUERTO VARAS, PROVINCIA DE LLANQUIHUE
Ley 16.854cl-law-1968-06-19-1685419 giu 1968
- Articolo 1 Créase la comuna-subdelegación de Llanquihue, en el departamento de Puerto Varas, provincia de Llanquihue
- Articolo 2
- Articolo 3 Los límites de la comuna-subdelegación de Puerto Varas serán los siguientes:
- Articolo 4 El Presupuesto de la Nación consultará anualmente un aporte de E° 260
- Articolo 5 Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Puerto Varas, serán siempre de cargo de esta Municipalidad
- Articolo 6
- Articolo 7 Autorízase al Presidente de la República para nombrar una Junta de Vecinos compuesta de cinco miembros, a uno de los cuales designará Alcalde
- Articolo 8
- Articolo 9 Extiéndese a las disposiciones de la presente ley la autorización concedida al Presidente de la República por el artículo 2° de la ley número 4
- Articolo 10 Las disposiciones de la ley número 13
- Articolo 11 La presente ley entrará en vigencia a los sesenta días siguientes contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial