Ley 16.854

CREA COMUNA - SUBDELEGACION DE LLANQUIHUE EN EL DEPARTAMENTO DE PUERTO VARAS, PROVINCIA DE LLANQUIHUE

Articolo 1Créase la comuna-subdelegación de Llanquihue, en el departamento de Puerto Varas, provincia de Llanquihue

Articolo 2

Articolo 3Los límites de la comuna-subdelegación de Puerto Varas serán los siguientes:

Articolo 4El Presupuesto de la Nación consultará anualmente un aporte de E° 260

Articolo 5Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Puerto Varas, serán siempre de cargo de esta Municipalidad

Articolo 6

Articolo 7Autorízase al Presidente de la República para nombrar una Junta de Vecinos compuesta de cinco miembros, a uno de los cuales designará Alcalde

Articolo 8

Articolo 9Extiéndese a las disposiciones de la presente ley la autorización concedida al Presidente de la República por el artículo 2° de la ley número 4

Articolo 10Las disposiciones de la ley número 13

Articolo 11La presente ley entrará en vigencia a los sesenta días siguientes contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial

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