Ley 16.854

CREA COMUNA - SUBDELEGACION DE LLANQUIHUE EN EL DEPARTAMENTO DE PUERTO VARAS, PROVINCIA DE LLANQUIHUE

Article 1Créase la comuna-subdelegación de Llanquihue, en el departamento de Puerto Varas, provincia de Llanquihue

Article 2

Article 3Los límites de la comuna-subdelegación de Puerto Varas serán los siguientes:

Article 4El Presupuesto de la Nación consultará anualmente un aporte de E° 260

Article 5Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Puerto Varas, serán siempre de cargo de esta Municipalidad

Article 6

Article 7Autorízase al Presidente de la República para nombrar una Junta de Vecinos compuesta de cinco miembros, a uno de los cuales designará Alcalde

Article 8

Article 9Extiéndese a las disposiciones de la presente ley la autorización concedida al Presidente de la República por el artículo 2° de la ley número 4

Article 10Las disposiciones de la ley número 13

Article 11La presente ley entrará en vigencia a los sesenta días siguientes contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial