Ley 16.854

CREA COMUNA - SUBDELEGACION DE LLANQUIHUE EN EL DEPARTAMENTO DE PUERTO VARAS, PROVINCIA DE LLANQUIHUE

Artículo 1Créase la comuna-subdelegación de Llanquihue, en el departamento de Puerto Varas, provincia de Llanquihue

Artículo 2

Artículo 3Los límites de la comuna-subdelegación de Puerto Varas serán los siguientes:

Artículo 4El Presupuesto de la Nación consultará anualmente un aporte de E° 260

Artículo 5Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Puerto Varas, serán siempre de cargo de esta Municipalidad

Artículo 6

Artículo 7Autorízase al Presidente de la República para nombrar una Junta de Vecinos compuesta de cinco miembros, a uno de los cuales designará Alcalde

Artículo 8

Artículo 9Extiéndese a las disposiciones de la presente ley la autorización concedida al Presidente de la República por el artículo 2° de la ley número 4

Artículo 10Las disposiciones de la ley número 13

Artículo 11La presente ley entrará en vigencia a los sesenta días siguientes contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial

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