🇨🇱 Chile
Vigente Ley 11 unidades
LEY NUM. 17.011 AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES QUE INDICA PARA CONTRATAR LOS PRESTAMOS QUE SEÑALA
Ley 17.011cl-law-1968-11-20-1701120 nov 1968
- Artículo
- Artículo 2 Se autoriza a las Municipalidades, indicadas en el artículo anterior para asociarse en el estudio y realización conjunta de obras de progreso intercomunal
- Artículo 3
- Artículo 4 o- Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos que contraten las Municipalidades señaladas en el artículo 1
- Artículo 5
- Artículo 6 o- En caso de no contratarse el o los empréstitos autorizados, las Municipalidades respectivas podrán girar con cargo al rendimiento del tributo establecido en el artículo 4
- Artículo 7 o- Si los recursos a que se refiere el artículo 4
- Artículo 8
- Artículo 9 o
- Artículo 10 o- El producto del o los empréstitos que cada una de las Municipalidades contrate, en virtud de la autorización concedida en el artículo 1
- Artículo 11