Ley 17.011

LEY NUM. 17.011 AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES QUE INDICA PARA CONTRATAR LOS PRESTAMOS QUE SEÑALA

Artículo

Artículo 2Se autoriza a las Municipalidades, indicadas en el artículo anterior para asociarse en el estudio y realización conjunta de obras de progreso intercomunal

Artículo 3

Artículo 4o- Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos que contraten las Municipalidades señaladas en el artículo 1

Artículo 5

Artículo 6o- En caso de no contratarse el o los empréstitos autorizados, las Municipalidades respectivas podrán girar con cargo al rendimiento del tributo establecido en el artículo 4

Artículo 7o- Si los recursos a que se refiere el artículo 4

Artículo 8

Artículo 9o

Artículo 10o- El producto del o los empréstitos que cada una de las Municipalidades contrate, en virtud de la autorización concedida en el artículo 1

Artículo 11

Citenza

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