Ley 17.011

LEY NUM. 17.011 AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES QUE INDICA PARA CONTRATAR LOS PRESTAMOS QUE SEÑALA

Articolo

Articolo 2Se autoriza a las Municipalidades, indicadas en el artículo anterior para asociarse en el estudio y realización conjunta de obras de progreso intercomunal

Articolo 3

Articolo 4o- Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos que contraten las Municipalidades señaladas en el artículo 1

Articolo 5

Articolo 6o- En caso de no contratarse el o los empréstitos autorizados, las Municipalidades respectivas podrán girar con cargo al rendimiento del tributo establecido en el artículo 4

Articolo 7o- Si los recursos a que se refiere el artículo 4

Articolo 8

Articolo 9o

Articolo 10o- El producto del o los empréstitos que cada una de las Municipalidades contrate, en virtud de la autorización concedida en el artículo 1

Articolo 11

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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