🇨🇱 Chile
Vigente Ley 12 unidades
AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES QUE INDICA PARA SOLICITAR LOS PRESTAMOS QUE SEÑALA
Ley 17.199cl-law-1969-09-27-1719927 sept 1969
- Artículo
- Artículo 2 Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior
- Artículo 3 El producto del o los empréstitos que cada una de las Municipalidades contrate, en virtud de la autorización concedida en el artículo 1°, deberá invertirse en la ejecución de las siguientes obras:
- Artículo 4 Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos que contraten las Municipalidades señaladas en el artículo 1
- Artículo 5
- Artículo 6 En caso de no contratarse el o los empréstitos autorizados, las Municipalidades respectivas podrán girar con cargo al rendimiento del tributo establecido en el artículo 4
- Artículo 7 Si los recursos a que se refiere el artículo 4
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10 Reemplázase el artículo 5
- Artículo 11 Reemplázanse en el artículo 4° de la ley N° 12
- Artículo 12