Ley 17.199

AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES QUE INDICA PARA SOLICITAR LOS PRESTAMOS QUE SEÑALA

Artículo

Artículo 2Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior

Artículo 3El producto del o los empréstitos que cada una de las Municipalidades contrate, en virtud de la autorización concedida en el artículo 1°, deberá invertirse en la ejecución de las siguientes obras:

Artículo 4Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos que contraten las Municipalidades señaladas en el artículo 1

Artículo 5

Artículo 6En caso de no contratarse el o los empréstitos autorizados, las Municipalidades respectivas podrán girar con cargo al rendimiento del tributo establecido en el artículo 4

Artículo 7Si los recursos a que se refiere el artículo 4

Artículo 8

Artículo 9

Artículo 10Reemplázase el artículo 5

Artículo 11Reemplázanse en el artículo 4° de la ley N° 12

Artículo 12

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

citenza.io