Ley 17.199

AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES QUE INDICA PARA SOLICITAR LOS PRESTAMOS QUE SEÑALA

Articolo

Articolo 2Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior

Articolo 3El producto del o los empréstitos que cada una de las Municipalidades contrate, en virtud de la autorización concedida en el artículo 1°, deberá invertirse en la ejecución de las siguientes obras:

Articolo 4Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos que contraten las Municipalidades señaladas en el artículo 1

Articolo 5

Articolo 6En caso de no contratarse el o los empréstitos autorizados, las Municipalidades respectivas podrán girar con cargo al rendimiento del tributo establecido en el artículo 4

Articolo 7Si los recursos a que se refiere el artículo 4

Articolo 8

Articolo 9

Articolo 10Reemplázase el artículo 5

Articolo 11Reemplázanse en el artículo 4° de la ley N° 12

Articolo 12

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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