Article
"Artículo 1°.- Autorízase a las Municipalidades que se indican y por las cantidades que se señalan para contratar, en forma directa e independiente cada una de ellas, en el Banco del Estado de Chile o en otras instituciones de crédito o bancarias, empréstitos a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años.
a) Municipalidad de Talca________ E° 3.000.000 b) Municipalidad de Maule________ 340.000 c) Municipalidad de Pelarco______ 250.000 d) Municipalidad de Río Claro____ 240.000 e) Municipalidad de San Clemente_ 1.100.000 f) Municipalidad de Pencahue_____ 160.000 g) Municipalidad de Molina_______ 800.000 h) Municipalidad de Sagrada Familia_______________________ 250.000 i) Municipalidad de Curepto______ 115.000
Article 2Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior
Artículo 2°.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior.
Article 3El producto del o los empréstitos que cada una de las Municipalidades contrate, en virtud de la autorización concedida en el artículo 1°, deberá invertirse en la ejecución de las siguientes obras:
Artículo 3°.- El producto del o los empréstitos que cada una de las Municipalidades contrate, en virtud de la autorización concedida en el artículo 1°, deberá invertirse en la ejecución de las siguientes obras: MUNICIPALIDAD DE TALCA
1) Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para desarrollar un plan de pavimentación, construcción de aceras y calzadas en el barrio oriente de Talca_________________ E° 400.000 2) Embaldosamiento de la Plaza Arturo Prat en Talca_____________ 50.000 3) Terminación construcción Cuartel Cuarta Compañía de Bomberos de Talca____________________________ 20.000 4) Aporte a la Dirección General de Obras Públicas para ejecutar trabajos con aportes de la Comunidad en Cooperativas de viviendas y poblaciones marginales y adquirir terrenos para erradicar poblaciones marginales de Talca______________ 300.000 5) Para construcción Cuartel Segunda Compañía Bomberos Barrio Norte____________ 10.000 6) Para obras de adelanto en la población Oriente de Talca_______ 30.000 7) Para construcción de alcanta- rillado, colector Norte de Talca____________________________ 200.000 8) Aporte para construcción Estadio Barrio Norte y terminación Gimnasio Municipal___ 100.000 9) Mejoramiento campo deportivo Población Costanera o Tomás Marín de Poveda y plaza juegos infantiles_______________________ 30.000 10) Aporte a la Dirección Zonal de Obras Públicas para la apertura de calle 6 Oriente hacia población "Brilla el Sol" y construcción de un puente en ese sector____________ 110.000 11) Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para desarrollar un plan de pavimentación, construcción de aceras y calzadas en la comuna__ 495.000 12) Para mejoramiento de los balnearios populares Regidor Guillermo Urzúa y Lircay de Talca___________________________ 25.000 13) Para adquisición de vehículos de aseo, camiones recolectores de basura y un buldozzer________ 415.000 14) Compra de maquinaria para el Cuartel Urbano Municipal________ 50.000 15) Aporte para la Biblioteca Municipal_______________________ 50.000 16) Aportes educacionales a las diferentes escuelas de la comuna, para reparaciones, construcción, ampliación y rehabilitación de locales escolares_______________ 80.000 17) Aporte a la Universidad Técnica de Talca para adquisición de terrenos y construcción de los edificios universitarios____ 180.000 18) Aporte al Club Aéreo de Talca para adquirir una avión ambulancia______________________ 100.000 19) Para construir juegos infantiles en los diversos barrios de Talca________________ 50.000 20) Para adquirir terrenos y construir una Feria Libre Central en Talca________________ 200.000 21) Aportes a los Centros de Padres del Liceo de Hombres de Talca y Seminario San Pelayo de Talca para habilitar y mejorar sus locales y construir obras en sus respectivos colegios________ 100.000 22) Subvención Liceo Particular (gratuito) Nocturno barrio Oriente_________________________ 5.000 ___________ Total_____________________E° 3.000.000
MUNICIPALIDAD DE MAULE
1) Construcción de plazas con juegos infantiles_______________E° 20.000 2) Ampliación y mejoramiento Estadio Municipal________________ 25.000 3) Para comprar terrenos y habilitar campos deportivos en Colín_______ 15.000 4) Construcción de dos salas en el edificio de la Alcaldía Municipal para equipo Psico-técnico y Tesorería________________________ 40.000 5) Creación de un Cementerio en Maule____________________________ 50.000 6) Construcción de plaza y kiosco en pueblo de Duao________________ 20.000 7) Construcción campo deportivo en San Manuel____________________ 15.000 8) Arreglo edificio Municipal de Queri____________________________ 20.000 9) Terminación Teatro Municipal de Maule_________________________ 50.000 10) Aporte para reparar Tenencia de Carabineros de Maule_________ 10.000 11) Mejoramiento y ampliación del servicio de alumbrado público en los diferentes sectores de la comuna_______________________ 30.000 12) Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para desarrollar un plan de pavimentación, construcción de aceras y calzadas____________ 45.000 __________ Total__________________________E° 340.000
MUNICIPALIDAD DE PELARCO
1) Adquisición de terrenos para erradicación de poblaciones marginales_______________________ 10.000 2) Aporte a la Direcció
Article 4Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos que contraten las Municipalidades señaladas en el artículo 1
Artículo 4°.- Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos que contraten las Municipalidades señaladas en el artículo 1.°, el rendimiento de las respectivas tasas parciales sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de las comunas de Talca, Maule, Pelarco, Río Claro, San Clemente, Pencahue, Molina, Sagrada Familia y Curepto, establecida en la letra e) del decreto de Hacienda N.° 2047, de 29 de Julio de 1965, reglamentario de la ley N.° 15.021 y con el remanente de lo que produzca la letra d) del mismo precepto legal.
Article 5
Artículo 5°.- Las Municipalidades indicadas, en sesiones extraordinarias especialmente citadas y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrán invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras, o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras.
Article 6En caso de no contratarse el o los empréstitos autorizados, las Municipalidades respectivas podrán girar con cargo al rendimiento del tributo establecido en el artículo 4
Artículo 6°.- En caso de no contratarse el o los empréstitos autorizados, las Municipalidades respectivas podrán girar con cargo al rendimiento del tributo establecido en el artículo 4.° para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 3.° y hasta la total ejecución de las mismas. Podrán, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los préstamos se contrajeren por un monto inferior al autorizado.
Article 7Si los recursos a que se refiere el artículo 4
Artículo 7°.- Si los recursos a que se refiere el artículo 4.° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, las Municipalidades respectivas completarán las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de cualquiera naturaleza de los personales de empleados y obreros municipales correspondientes. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordaren las respectivas Municipalidades en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.
Article 8
Artículo 8°.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto las Tesorerías comunales de Talca, Maule, Pelarco, Río Claro, San Clemente, Pencahue, Molina, Sagrada Familia y Curepto, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrán oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no se hubiere dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Article 9
Artículo 9°.- Las Municipalidades respectivas depositarán en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicios de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, las Municipalidades mencionadas deberán consultar en sus respectivos presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzcan la contratación del o los empréstitos, y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.° de la presente ley.
Article 10Reemplázase el artículo 5
Artículo 10°.- Reemplázase el artículo 5.° de la ley N.° 16.523, por el siguiente: "Artículo 5°.- Destínase con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los préstamos, el rendimiento del impuesto sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Pitrufquén, señalado en la letra e) del artículo 2.° del decreto de Hacienda N.° 2.047, de 29 de Julio de 1965, reglamentario de la ley N.° 15.021.".
Article 11Reemplázanse en el artículo 4° de la ley N° 12
Artículo 11°.- Reemplázanse en el artículo 4° de la ley N° 12.760, modificado por la ley número 14.579, los incisos segundo y tercero por los siguientes: "Establécese en favor del Consejo Local de Deportes de Talca y del Cuerpo de Bomberos de Talca, por un plazo de diez años, un impuesto especial de un diez por ciento sobre el valor de las entradas a cines, teatros y, en general, a las entradas a cualquier espectáculo público que se efectúe en la provincia de Talca. El impuesto especial contemplado en el inciso anterior, se destinará en un 50% para cada una de estas instituciones a los fines que ella determinen. En el caso del Consejo Local de Deportes de Talca, deberá actuar de común acuerdo con la Comisión de Deportes de la Municipalidad de esa misma ciudad. El excedente acumulado con motivo de la aplicación del impuesto del diez por ciento a que se refiere el artículo anterior y que se ha producido a partir de la terminación de las obras que dicho impuesto tenía por objeto financiar, será destinado en la forma y porcentajes que se indican a continuación para las siguientes finalidades: 1.- 10% para construir cuartel del Cuerpo de Bomberos del Barrio Norte de Talca. 2.- 10% para terminación de obras del gimnasio techado del Club Atlético Comercio de Talca. 3.- 10% para el Círculo de Suboficiales en Retiro "Sargento 1° Sinecio Jara" con el objeto de terminar su sede social en Talca. 4.- 10% Asociación de Rehabilitados Alcohólicos de San Clemente, con el objeto de que adquieran su sede social. 5.- 5% para la Federación de Básquetbol de Talca, para gastos derivados del Campeonato Nacional de Básquetbol Juvenil. 6.- 5% Para Club Deportivo Población Libertad de Talca. 7.- 5% para Club Deportivo Oriente de Talca. 8.- 5% para Club de Rayuela Paso Moya de Talca. 9.- 5% para Club Deportivo Sud América de Talca, para reperar su sede social. 10.- 5% para Club Deportivo 21 de Mayo de Talca, para reparar su sede social. 11.- 5% para Club Deportivo Santa Ana de Talca, para reparar su sede social. 12.- 5% para el Círculo Social Don Bosco de Talca, para gastos y reparaciones de su sede social. 13.- 5% para la Asociación de Fútbol Infantil de Talca. 14.- 5% para Club Deportivo Juvenil Seminario de Talca, para terminación de su campo deportivo. 15.- 5% para Deportivo Daniel Vargas de Talca, para reparación de su sede social. 16.- 5% para Club Deportivo Talca National, de Talca para reparación de su sede social.".
Article 12
Artículo 12°.- Autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Municipalidad de Talca los terrenos fiscales urbanos que ocupaba el rasgo del ex canal Sandoval, en la ciudad de Talca, con el objeto de que esa Corporación los ceda a los propietarios colindantes en la forma y condiciones que ella acuerde. Tratándose de organizaciones comunitarias con personalidad jurídica, la Municipalidad de Talca estará obligada a ceder el total del rasgo colindante a dichas instituciones en forma gratuita.".