Ley 17.199

AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES QUE INDICA PARA SOLICITAR LOS PRESTAMOS QUE SEÑALA

Article

Article 2Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior

Article 3El producto del o los empréstitos que cada una de las Municipalidades contrate, en virtud de la autorización concedida en el artículo 1°, deberá invertirse en la ejecución de las siguientes obras:

Article 4Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos que contraten las Municipalidades señaladas en el artículo 1

Article 5

Article 6En caso de no contratarse el o los empréstitos autorizados, las Municipalidades respectivas podrán girar con cargo al rendimiento del tributo establecido en el artículo 4

Article 7Si los recursos a que se refiere el artículo 4

Article 8

Article 9

Article 10Reemplázase el artículo 5

Article 11Reemplázanse en el artículo 4° de la ley N° 12

Article 12