CREA INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS
Artículo 2El Instituto dispondrá para la consecución de sus fines, de los siguientes recursos:
Vigente · versión de 10 sept 1970
Artículo 2°- El Instituto dispondrá para la consecución de sus fines, de los siguientes recursos: a.- De las sumas que se consulten anualmente en la Ley de Presupuestos; b.- Del producto de las ventas de las publicaciones que realice; c.- De los aportes y erogaciones de instituciones nacionales, extranjeras o internacionales con las que celebre convenios, y d.- De las sumas que perciba por concepto de prestación de servicios a entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.