Ley 17.334

CREA INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS

Artículo

Artículo 2El Instituto dispondrá para la consecución de sus fines, de los siguientes recursos:

Artículo 3Para ser designado Director, Subdirector Técnico o Subdirector de Operaciones del Instituto Nacional de Estadísticas, se requerirá estar en posesión del título de ingeniero

Artículo 4El personal del Instituto se regirá por las disposiciones de la presente ley, por el Reglamento que dicte el Presidente de la República y, supletoriamente, por las disposiciones del D

Artículo 5El decreto que fije las rentas regirá desde 1° de Enero al 31 de Diciembre de cada año

Artículo 6Deróganse las siguientes disposiciones:

Artículo 7

Artículo 8Las disposiciones establecidas en los artículos 1° y 6° de la ley N° 17

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 3Para los efectos de la aplicación del artículo 132 del D

Artículo 4Para los mismos efectos señalados en el artículo anterior, se considerarán dentro de las cinco primeras categorías a que se refiere el artículo 132, de DFL

Artículo 5

Artículo 6

Artículo 7

Artículo 8

Artículo 9Autorízase al Presidente de la República para dictar, con númeror de ley, el texto refundido, coordinado y actualizado del D

Citenza

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